REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4686-10

En el día de hoy viernes siete (7) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ubicada en la calle 84 antigua calle unión, con avenida 3F, Nro 3F-25, diagonal a la funeraria Zulia, Edif. Empresarial Hidrolago, piso 2, Consultaría Jurídica, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-13.627.430, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.256, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALMAR RIVERA, titular de la cedula de identidad No. 7.789.495, en contra de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ALJADYS ERIKA COQUIES CARO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-12.396.742, quien manifestó ser APODERADA JUDICIAL DE LA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), con el propósito de reincorporar al ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALMAR RIVERA, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento de la Providencia Administrativa No. 180, dictada en fecha 25 de octubre de 2007, por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y se efectúe el correspondiente pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base mensual demostrado en actas a razón de BsF. 1.100,00, mensuales mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a que haya lugar, en cumplimiento de la sentencia definitiva Nro. 47, dictada por el Juzgado comitente, en fecha 4 de mayo de 2009. Acto seguido la notificada, ALJADYS ERIKA COQUIES CARO, antes identificada, con el carácter indicado, expuso: “Es el caso ciudadano Juez Ejecutor de Medidas, que mi mandante nunca ha incurrido en desacato de ninguna decisión emanada por algún órgano administrativo o algún órgano judicial, ya que la empresa que represento en esta acto solo ha hecho uso de las acciones legales correspondientes según lo que establece en este caso en particular la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo establecido en su artículo 85, el cual estipula “Los interesados podrán interponer los recursos en lo cual se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause idenfensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos”. Todo ello en concordancia a lo indicado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 19 y siguientes los cuales regulan el procedimiento a seguir en el ejercicio de un recurso de nulidad, tal y como lo interpuso mi representada en fecha 8 de abril de 2008 ante el mismo tribunal donde cursa la causa, en contra de la providencia administrativa objeto de la presente ejecución. No obstante de la obligatoriedad que se nos establece como representantes de una empresa del Estado Venezolano en la ley Orgánica de Hacienda Pública y en la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República, de ejercer todas y cada unas de las acciones a las que haya lugar contenidas en las leyes, en la mejor defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica, en virtud de ello mi representada dio inicio a un recurso de nulidad el cual en este momento no se encuentra bajo un sentencia definitiva dejando entrever que el Tribunal de la causo, no goza de mecanismos necesarios que permitan tener un control de los procedimientos que cursa por ante ese mismo despacho con el fin de determinar que existen procesos en los cuales las partes intervinites los hechos debatidos y controvertidos son los mismos ya que igualmente mi representada ha denunciado violaciones a derechos constitucionales que vician de nulidad absoluta el acto administrativo que se pretende ejecutar o hacer valer. Los cual nos coloca frente a una inminente inseguridad jurídica ya que se pone en tela de juicio la tutela judicial efectiva y el debido proceso sin considerarse que pueden dictarse sentencias contradictorias. Ahora bien en relación a la sentencia Nro. 47 de fecha 4 de mayo de 2009, la misma fue apelada en su oportunidad por esta representación ni encontrándose para este momento definitivamente firme, en este sentido indistintamente que la presente ejecución trate de restituir un derecho constitucional presuntamente violado por mi representada es de resaltar que igualmente se encuentra el riesgo intereses patrimoniales de la República por ser la empresa Hidrológica del Lago de Maracaibo una empresa que se encuentra constituida con un (100%) del capital público y que mediante este acto tendría que cancelar cantidades de dinero perteneciente a los haberes de la misma y que difícilmente en caso de una sentencia contradictoria un particular vaya a poder resarcir quedando en este caso los intereses de un particular por encima de un interés general, no obstante de todo lo expresado y de dejar expresamente sentado y de manera enfática que mi representado no se encuentra conforme con la decisión sentenciada por el tribunal de la causa y que dicha posición que va ser asumida en este acto convalide lo irrito de dicha decisión, mi representada a los fines de no ser sancionada tal y como lo establece la Ley de Amparos y Garantías Constitucionales acepta en este acto el reenganche del ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALMAR RIVERA, ya identificado a sus labores habituales de trabajo hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme que dicte lo contrario, en lo que respecta al pago en virtud que la sentencia objeto de esta ejecución no estableció ni tiempo ni modo ni cantidades de pago esta representación haciendo uso de lo que establece la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República en su última reforma y considerando que el objeto principal de la presente causa es el reenganche y restitución del trabajador a su puesto de trabajo se ordenará incluir en sus dos próximos ejercicios presupuestarios fiscales siguientes en la partida no imputables a programas el pago de las cantidades de dinero referente a salarios caídos y cualquier otro concepto laboral que se considere aplicable, todo ello de conformidad al artículo 88 numeral 1 del decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República la cual establece que si se trata de cantidades de dinero, el tribunal a petición de la parte interesada debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al procurador o procuradora general de la República copia certificada de la decisión de cual debe estar remitida al organismo competente el monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. En este mismo acto consigno a este Tribunal los lineamientos para la formulación de los proyectos que conforman el Plan Operativo Anual Institucional 2010, así como los lineamientos de la Formulación del Presupuesto de este ejercicio fiscal emanado del Ministerio del Poder popular para el Ambiente donde se evidencia que en relación a la partida 4.01.00.00.00 “GASTOS DE PERSONAL” la misma no sufrió ningún incremento considerándose el mismo monto aprobado para el año 2009, todo ello a los fines de recordar a este tribunal que por ser una empresa netamente pública la misma se rige por un Ley de Presupuesto y por una Ley de Administración Financiera del sector público no pudiendo cancelar cantidades de dinero que no se encuentren contempladas en dicho presupuesto, igualmente consigno Poder donde se evidencia mi cualidad para interactuar por mi representada. Es Todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a REINCORPORAR de forma inmediata e incondicional, al ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALMAR RIVERA, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo en la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en cumplimiento de la providencia administrativa Nro 180, dictada en fecha 25 de octubre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y se ordena a la misma a cancelar el correspondiente pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base mensual demostrado en actas a razón de BsF. 1.100,00, mensuales mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a que haya lugar, en cumplimiento de la sentencia definitiva Nro. 47, dictada por el Juzgado comitente, en fecha 4 de mayo de 2009. Asimismo se ordena agregar a la presente acta copias simples correspondientes al poder consignado contentivas de folios útiles, y copias simples de los Lineamientos para la Formulación de los proyectos que conforman el plan Operativo Anual Institucional 2010, contentivos en tres folios útiles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL




EL SECRETARIO TEMPORAL



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG