REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4720-10

En el día de hoy jueves seis (6) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una franja de terreno, ubicado en la calle 63, sector denominado La Virginia, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN PINEDA BELLOSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-102.399, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LORENA BEATRIZ HERNANDEZ AÑEZ y MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.932.683 y V-5.818629 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 91397 y 29095 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la RESTITUCIÓN ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue la ciudadana BEATRIZ PINEDA BELLOSO, identificada ut-supra, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, representado por el CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE DE LA COROMOTO VEJEGA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.442.037, quien manifestó ser empleado del Colegio de Ingenieros, ocupando el cargo de centralista, y a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido este Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio LORENA BEATRIZ HERNANDEZ AÑEZ y MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, expusieron: “Solicitamos a este Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla con la ejecución de la presente comisión, en consecuencia pedimos proceda a restituir en la posesión del inmueble objeto de este juicio a nuestra representada ciudadana BEATRIZ PINEDA BELLOSO, plenamente identificada”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una franja de terreno, que forma parte de mayor extensión, que abarca una superficie de SETECIETOS OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (780,34 Mts), ubicado en la calle 63, sector denominado La Virginia, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de 82,23 Mts y linda con la calle 63, SUR: en una extensión de 86,10 Mts, y linda con cerca de cilón, ESTE: en una extensión de 7,7 Mts con terreno ocupado por el Centro de Ingenieros del Estado Zulia, y OESTE: en una extensión de 12.90 Mts con Residencias Virginia, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESTITUYE el inmueble conformado por una franja de terreno, que forma parte de mayor extensión, que abarca una superficie de SETECIETOS OCHENTA CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (780,34 Mts), ubicado en la calle 63, sector denominado La Virginia, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, comprendido dentro de la siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de 82,23 Mts y linda con la calle 63, SUR: en una extensión de 86,10 Mts, y linda con cerca de cilón, ESTE: en una extensión de 7,7 Mts con terreno ocupado por el Centro de Ingenieros del Estado Zulia, y OESTE: en una extensión de 12.90 Mts con Residencias Virginia, a la parte actora ciudadana BEATRIZ PINEDA BELLOSO, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES




EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG