REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.718
En el día de hoy, 05 de Mayo del año dos mil diez, siendo las 9:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 2U-9091-10. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.129.233, en contra del ciudadano ARISTIDES AUGUSTO ARTEAGA PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.946.421, a los fines de garantizar las pensiones de alimentos a beneficio de las niñas y/o adolescentes: ANYELI ANDREINA Y ANYIBETT ANDREINA ARTEAGA PEREZ. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO, sobre PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder a el ciudadano: ARISTIDES AUGUSTO ARTEAGA PEREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-11.946.421, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 2U-9091-10. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidades de dinero arriba mencionada.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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