REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4742-10
En el día de hoy viernes veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el salón de fiesta de la Planta Baja del edificio denominado Guri, ubicado en la calle 73, esquina avenida 3H, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial abogada en ejercicio DESIREE TAPIA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.312.525, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 140.227, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-7.688.294, contra el ciudadano RAÚL JOSE MORALES FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.600.639. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte actora ciudadana LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO, antes identificada. En este estado el Tribunal le hace saber a la notificada que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del ciudadano RAÚL MORALES FINOL, antes identificado, en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: El progenitor podrá compartir con los niños y/o adolescentes LIZ MARIA, RAÚL EDUARDO Y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ, los días sábados en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), pudiéndolos retirar del hogar materno, dicho régimen deberá ser supervisado por la abuela materna y por un tío paterno. Asimismo el día de los padres los niños y/o adolescente LIZ MARIA, RAÚL EDUARDO y TOMAS ENRIQUE MORALES MARQUEZ, compartirán con el progenitor. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio DESIREE TAPIA MEDRANO, antes identificada, expuso: “Por cuanto la notificada indico que el lugar de residencia de los adolescentes y el niño de autos, que consta en el expediente se encuentra arrendada, solicito que a fin de llevarse a cabo el régimen de convivencia decretado por el Juzgado de la causa se sirva indicar la dirección de donde el progenitor puede retirar a sus hijos, Es Todo”. En este estado presente la ciudadana LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO, antes identificada, expuso: “En este momento en la hora y día indicado me es imposible determinar el nuevo domicilio de los niños y el mió propio, por cuánto tengo su guarda, dada la irresponsabilidad del obligado alimentario en el incumplimiento de la obligación de manutención nos ha sido imposible ubicar para arrendar o adquirir, una nueva casa o apartamento, por ello, que actualmente estamos bajo el amparo de la abuela materna quien decidió arrendar el inmueble propiedad de una empresa para cobijar a sus nietos y a su hija, Es Todo” Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara ejecutado el decreto de la medida del Régimen de Convivencia Familiar a favor del ciudadano RAÚL JOSE MORALES FINOL, este Tribunal deja constancia y expide a un solo tenor copia de la presente acta y entrega la misma a la persona notificada, ciudadana LIZ MARIA MARQUEZ SOCORRO, antes identificada, copia de la presente acta, a los fines de darle cabal cumplimiento a la misma. Este Tribunal deja constancia que el progenitor puede hacer efectivo el actual régimen de visita en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, piso 13. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA LA APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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