REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 4749-10
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre un inmueble constituido por una casa destinada a habitación familiar y unos locales comerciales destinados al expendio de víveres, comestibles y carnes, sin nomenclatura municipal visible, ubicado en el kilómetro 25 de la vía que conduce de Maracaibo hacia Perijá en su margen derecho, en jurisdicción de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.894.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866, a objeto de llevar a efecto la ejecución del AMPARO A LA POSESION decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, seguida por los ciudadanos OSCAR ANTONIO DIAZ Y JUDITH MARIA AMESTY DE DIAZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro. V-24.418.902 y V-7.936.678 respectivamente, contra el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los querellantes ciudadanos OSCAR ANTONIO DIAZ Y JUDITH MARIA AMESTY DE DIAZ, identificados ut-supra. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute el decreto de AMPARO A LA POSESION EJERCIDA POR LOS QUERELLANTES, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal”. En este estado el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: “Trátese de un inmueble constituido por una casa destinada a habitación familiar, sin nomenclatura municipal visible, ubicado en el kilómetro 25 de la vía que conduce de Maracaibo hacia Perijá en su margen derecho, en jurisdicción de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, lugar donde funciona el abasto SAN ANTONIO, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 74 mts, y linda con la vía Maracaibo-Perijá; SUR: mide 78 mts, y linda con la vía de penetración; ESTE: mide 90 mts y linda con propiedad o posesión de Yameli Amesty; OESTE: mide 55 mts, con el abasto “El 25”, dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de estructura metálica y laminas de acerolic, pisos en cemento pulido, puerta principal en metal y protección metálica, ventana en metal vidrio y protección metálica, se encuentra cercada con malla de ciclón y bloque en el lidero Este, consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, sala, comedor, cocina, dos habitaciones una de ellas con closet, una sala sanitaria, una enramada de estructura metálica y techo de laminas de acerolic en el lindero Sur, y en el lindero Oeste existe una construcción destinada a un abasto comercial, el cual posee un área de deposito, todo con estructura metálica y techos de acerolic, pisos de cemento pulido, ventanas metálicas y protección metálicas. Todo en regulares condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente AMPARADOS EN LA POSESION a los ciudadanos OSCAR ANTONIO DIAZ Y JUDITH MARIA AMESTY DE DIAZ, identificados ut-supra, sobre un inmueble constituido por una casa destinada a habitación familiar, sin nomenclatura municipal visible, ubicado en el kilómetro 25 de la vía que conduce de Maracaibo hacia Perijá en su margen derecho, en jurisdicción de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, lugar donde funciona el abasto SAN ANTONIO, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 74 mts, y linda con la vía Maracaibo-Perijá; SUR: mide 78 mts, y linda con la vía de penetración; ESTE: mide 90 mts y linda con propiedad o posesión de Yameli Amesty; OESTE: mide 55 mts, con el abasto “El 25”, El mencionado inmueble le pertenece a sus representados a tenor de documento autenticado por ante el Juzgado del antes Distrito Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de junio de 1992, anotado bajo el numero 37, folios 48 y 49, tomo 13° de los Libros respectivos. Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a fijar en las puertas del inmueble, donde se encuentra constituido, la presente acta de ejecución de Amparo en la Posesión, dictada a favor de los Querellantes OSCAR ANTONIO DIAZ Y JUDITH MARIA AMESTY DE DIAZ, antes identificados. Asimismo éste Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) del día de hoy.
LA JUEZ
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS EL APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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