REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.746

En el día de hoy, 27 de Mayo del año dos mil diez, siendo las 8:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Zona Educativa, (DRE) Edificio Estrella, ubicado en la avenida 8 Santa Rita, calle Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02. EXP: 5476. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana NAZARELY COROMOTO MENDEZ FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad No. 15.406.496, a favor de sus hijos JOSE ALBERTO Y HELI ALBERTO HEVIA MENDEZ, en contra del ciudadano JOSE HEVIA FINOL, portador de la Cédula de Identidad No. 13.560.730. En este estado presente el ciudadano (a): ANA ANGELICA DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.834.473, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: 1.- La cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.8.160,oo) de las Prestaciones Sociales. 2.- Asimismo la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales del sueldo que devenga el mencionado ciudadano , como obrero en las aulas hospitalarias, del Hospital Universitario de Maracaibo, dependiente del Ministerio de Educación.- 3.- En época de navidad serán descontados la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) de los aguinaldos o utilidades que perciba anualmente el ciudadano JOSE HEVIA FINOL, de conformidad con lo establecido en el Art. 369 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Las cantidades de dinero deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 02. EXP. No. 5476. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER. Las cantidades de dinero arriba señaladas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:00AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG