REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.745

En el día de hoy, 27 de Mayo del año dos mil diez, siendo las 8:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DXE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02 CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 2U-9281-10. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana JAZMIN SILIYU CARRILLO DE CUMARE, portador de la Cédula de Identidad No. 18.383.843, en beneficio del niño y/o adolescente VICTOR ALEJANDRO CUMARE CARRILLO, en contra del ciudadano OSMEL JAVIER CUMARE VENTURA, portador de la Cédula de Identidad No. 14.084.476. En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ordenó retener: PRIMERO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de: PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le pueda corresponder al ciudadano OSMEL JAVIER CUMARE VENTURA, portador de la Cédula de Identidad No. 14.084.476, como trabajador al servicio de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA). Para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02 EXP. No. 2U-9281-10. CON SEDE EN CABIMAS. Se le participa que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales y fideicomiso, remitirán al Juzgado de la causa, en todo caso de adelantos o entrega que se le hiciere al trabajador.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER. El cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano OSMEL JAVIER CUMARE VENTURA, antes identificado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:40 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG