REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Calle e 84 con avenida 2 (El Milagro) Edificio Torre Mara Maracaibo, Edo. Zulia


COMISION No. 4.727.-

En el día de hoy, 27 de Mayo del año dos mil diez, siendo las¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 8:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA EXP: 7146. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DOLORES ESPERANZA HERRERA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.253.974, obrando en nombre y representación del niño GUILLERMO ALEJANDRO ROQUE HERRERA en contra del ciudadano ENDER ALEJANDRO ROQUE TORRES, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.863.078.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado ciudadano ENDER ALEJANDRO ROQUE TORRES, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono especial, Bono Nocturno, Horas extras, Bonificaciones por Liquidas y Utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%), sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorros, Fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa. TERCERO: Retener de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de la Obligación Alimentaría, las cuales serán calculadas en base al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras. Una vez que se haga efectiva dicha medida, las cantidades correspondientes deberán ser remitidas al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Cheque de Gerencia, anexando comunicación donde especifique los montos retenidos y el número de expediente correspondiente. En relación a la solicitud de Embargo del sueldo o salario una vez celebrada el acto de conciliación entre las partes, se fijará la pensión respectiva. Una vez que se haga efectiva dicha medida, las cantidades correspondientes deberán, ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CIUDAD OJEDA. EXP. No. 7146.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos mencionados en actas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:45 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG