REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4732-10

En el día de hoy viernes veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las doce y diez minutos meridiem (12:10 m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 el milagro con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por el funcionario Oficial Segundo RAFAEL QUEVEDO, venezolano, titular de La cedula de identidad No. V- 13.825.469, con número de placas 4942 adscrito al departamento comisaría Puma Este de la policía regional del Estado Zulia, remitido mediante oficio signado con el No. 0966-10, de fecha 21 de mayo de 2010, el cual se ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión todo constante de siete (7) folios útiles y lugar también señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio LINNE ELBEN PINTO y YRASEMA DELGADO RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.090.978 y V-9.715.472 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 28.957 y 40.853 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto. Cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, signado con el No. De RIF: J-30984132-7, en contra del ciudadano HUMBERTO ENRIQUE QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.392.666. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, antes identificada, representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogados en ejercicio LINNE ELBEN PINTO y YRASEMA DELGADO RINCON, identificadas ut-supra, quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO, antes identificada, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, sobre el vehiculo MARCA: VOLKSWAGEN, plenamente identificado en actas, el cual se encuentra aquí estacionado donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: trátese de un Vehiculo Automotor MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: VW 18.310 CUMM.303 cv MANUAL 16v DEER3560, COLOR: PLATA IMPERIAL, SERIAL DEL MOTOR: 30576638, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKR82TX8R801018, USO: CARGA, PLACA: 571-ABV, el mismo consta con las siguientes condiciones: presenta latonería y pintura buenas condiciones, tablero y asiento en buenas condiciones, no posee equipo de sonido, aire acondicionado en funcionamiento, posee retrovisores externos, y posee seis (6) cauchos en uso en regulares condiciones, posee una batería. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el Vehiculo Automotor MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: VW 18.310 CUMM.303 cv MANUAL 16v DEER3560, COLOR: PLATA IMPERIAL, SERIAL DEL MOTOR: 30576638, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKR82TX8R801018, USO: CARGA, PLACA: 571-ABV, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, antes identificada, representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio LINNE ELBEN PINTO y YRASEMA DELGADO RINCON antes identificadas, quienes estando presente declaran recibirlo en este acto en las condiciones arribas señaladas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder al comprador y vendedor de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta y cinco meridiem (12:35 m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL




EL PRACTICO EL FUNCIONARIO ACTUANTE




EL SECRETARIO



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG