REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.715.-

En el día de hoy, 21 de Mayo del año dos mil diez, siendo las 10:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A ubicada en la Zona Industrial calle 144. No. 62-225 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 17070. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana OFELIA ESPERANZA SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.722.411, en contra del ciudadano JOSE DE AMORIN MACHADO, portador de la Cédula de Identidad No. 25.030.344, actuando a favor del niño JOSE GREGORIO DE AMORIN SUAREZ.- En este estado presente el ciudadano (a): ELENA BAEZ, titular de la Cédula de Identidad No.7.616.618, quién se identifico con el carácter de COORD. DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de ciudadano JOSE DE AMORIN MACHADO, antes identificado, quien labora como Supervisor de obras en la empresa Constructores Venezolanos, c.a, para satisfacer los gastos que genere el niño JOSE GREGORIO DE AMORIN SUAREZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o especiales, antigüedad, que le pueda corresponder al demandado en autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo en beneficio del niño JOSE GREGORIO DE AMORIN SUAREZ.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros Fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades establecidas en los literales “A y C” deberá ser entregadas directamente a la demandante de autos en un cheque de gerencia a nombre de la misma ciudadana GLAMIS YOXEMI RONDON MEDINA y la cantidad contenida en el literal “B y D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 16867. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.

LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG