REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4687-10

En el día de hoy jueves veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro. 4-B, piso 4 del edificio denominado Maracaibo, del Conjunto Residencial La Florida, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la avenida 80, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS BELTRAN MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.293.710, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.492, a objeto de llevar a efecto la entrega material decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.764.121, contra el ciudadano ADOLFO GUSTAVO PIRELA OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.508.753. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a dejar constancia de que el inmueble se encuentra cerrado, y procedió a realizar varios llamados sin obtener respuesta alguna. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS BELTRAN MONCADA, antes identificado, expuso: “Visto que ha transcurrido un tiempo prudencial y luego de realizar varios llamados en el inmueble objeto de la presente medida sin obtener respuesta alguna, y haber realizados varios intentos de comunicarnos vía telefónica con la parte demandada ciudadano ADOLFO GUSTAVO PIRELA, sin que el mismo respondiera, es por lo que muy respetuosamente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas proceda a designar un perito cerrajero con el fin de que abra las puertas del inmueble objeto del presente mandamiento y me haga formal entrega del mismo, tal como lo establece el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano EMIRO ENRIQUE PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.392.071, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Cerrajería ATLANTICO, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abiertas las puertas del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al mismo. Este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra en estado de abandono y libre de bienes y personas. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS BELTRAN MONCADA, identificado ut-supra, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente mandamiento y haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal al ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES PAREDES, identificado ut-supra”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro. 4-B, piso 4 del edificio denominado Maracaibo, del Conjunto Residencial La Florida, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la avenida 80, dicho apartamento esta construido por paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de baldosas de cerámica, puerta principal en madera y protección metálica, ventanas con metal y vidrio y protección metálica, consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada, Sala-comedor y cocina, lavadero, closet para lencería, y pasillo que conduce a las habitaciones, cuatro (4) habitaciones, tres de ellas con closet, tres (3) salas sanitarias, el inmueble se encuentra en estado total de abandono y por lo tanto se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro. 4-B, piso 4 del edificio denominado Maracaibo, del Conjunto Residencial La Florida, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la avenida 80, a la parte actora ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES PAREDES, antes identificado, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL PERITO CERRAJERO



EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG