REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 4736-10

En el día de hoy viernes catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Asociación Civil (Club) CASA D’ ITALIA DE MARACAIBO, ubicada en la avenida 16, carretera El Mojan, frente a la Urbanización San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ y ANGÉLICA MORALES DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.706.176 y V-16.606.625 respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 46.674 y 112.284 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución del presente despacho decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por el ciudadano CALOGERO ALAIMO MANCUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-6.160.093, en contra de la Asociación Civil CASA D’ ITALIA, inscrita en el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de marzo de 1970, anotada bajo el Nro. 93, Tomo 5, Protocolo 1°. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana RITA MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.457.961, quien manifestó ser la Gerente de Administración de la referida Asociación, y a quién este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado para que lo asista. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALFREDO FERRER NUÑEZ, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas le de cumplimento a la ejecución del presente Amparo Constitucional, y se proceda a fijar copia certificada de la sentencia emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 6 de mayo de 2010, en la cartelera informativa de la Asociación Civil CASA D’ ITALIA DE MARACAIBO, tal y como lo establece en el despacho comisorio”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente despacho, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Impone a la Asociación Civil CASA D’ ITALIA DE MARACAIBO, antes identificada, de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 6 de mayo de 2010, y asimismo se le hace entrega a la persona notificada ciudadana Rita Machado, antes identificada, de la copia certificada de la sentencia en cuestión, contentiva de siete (7) folios útiles, a los fines que proceda a fijar en la cartelera informativa de dicha Asociación la referida copia certificada dictada por el tribunal de la causa, durante un lapso de treinta (30) días continuos. Acto seguido este Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana Rita Machado, antes identificada procedió a fijar en la cartelera informativa de la recurrida, la copia certificada de la sentencia antes referida. Ordenado a dicha ciudadana que dicha sentencia deberá permanecer durante 30 días continuos en la cartelera informativa. Asimismo éste Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) del día de hoy.
LA JUEZ

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA-GERENTE LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG