REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4692-10
En el día de hoy martes once (11) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible Nro. 11-42, donde funciona la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., (OMEGA, C.A.), ubicada en la calle 50, esquina con avenida 11A, de la Urbanización Canta Claro, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SORAYA SÁNCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.602.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.584, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil Pinturas del Mar, PINTUMAR C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil Constructora OMEGA C.A. (OMEGA C.A.). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIELA COROMOTO VELAZQUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-11.293.311, quien manifestó ser GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la empresa demandada Sociedad Mercantil Constructora OMEGA C.A. (OMEGA C.A.), y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado siendo las nueve y treinta minutos de la mañana hace acto de presencia el abogado en ejercicio HENDER NATIVIDAD CASTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-1.692.118, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 2485, quien presentó a efectos vivendi copia fotostática del Poder Especial que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Constructora OMEGA C.A. (OMEGA C.A.), autenticado el mismo ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el No. 18, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SORAYA SÁNCHEZ FERRER, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, hallándose los mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: 1) Un scanner, marca cannon, 2) Una fotocopiadora marca xerox, 3) dos televisores lcd”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora para ser embargados preventivamente: 1) Un scanner, marca cannon, serial Nro. JQE03419, en regulares condiciones, avaluada en Quinientos Bolívares (Bs. 500,00); 2) Una fotocopiadora marca xerox, serial numero 789973827726 en funcionamiento y regulares condiciones y avaluada en Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), 3) Dos televisores marca Samsung, de 42” aproximadamente, en funcionamiento, avaluado los mismo en conjunto en Bolívares Ocho Mil (Bs. 8.000,00), haciendo un total en conjunto de los bienes muebles antes identificados la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.400,00). En este Estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SORAYA SANCHEZ FERRER, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida por el día de hoy y fije nueva oportunidad en auto por separado” El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SORAYA SANCHEZ FERRER, antes identificada, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena fijar nueva oportunidad en auto por separado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y APODERADO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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