En el día de hoy seis (06) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 10:15 minutos de la mañana, en horas de despacho, día fijado por el tribunal para dar cumplimiento a la ejecución de inventario, decretada en el juicio de Rendición de Cuentas seguido por seguido por la ciudadana LISBETH ANTONIA CRESPO RODRIGUEZ, actuando en representación de su menor hija GABRIELIS ESTHER MARQUEZ CRESPO; AURELIS DEL VALLE SANCHEZ CARUCI, actuando en representación de su menor hijo GABRIEL ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ Y ELIANNY JOSE MARQUEZ SANCHEZ en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora LISBETH ANTONIA CRESPO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro V_12.843.872, actuando en representación de su menor hija GABRIELIS ESTHER MARQUEZ CRESPO, GABRIEL ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, hoy mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V_21.186.852 y ELIANNY JOSE MARQUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V_18.259.825, todos venezolanos, asistidos todos en este acto por el Abogado en Ejercicio: RODRIGO ENRIQUE LAMUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-5.931.678 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.362.- Se traslado y constituyo este Órgano Ejecutor de Medidas en un inmueble, constituido por una finca ubicada en la carretera Lara-Zulia, kilómetro 145, sector Las Piedras Blancas, Parroquia Campo Lara, Municipio Lagunillas Del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana: MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.196.925, quien es parte demandada en el presente juicio, asistida por su apoderado judicial, abogado OSWALDO BERMUDEZ CARRIZO, Titular de la cedula de identidad Nro: V- 10.081.218
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