REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
200° Y 151°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YERECNNY JAQUELINE ARENAS SABARIEGO Y LUIS ALCIDE ALVARADO PARRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.008.312 y 15.101.505, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Camejo Rojas, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 112.401. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: En fecha ocho (08) de abril (04) de 1999, contrajimos matrimonio civil por Ante la Prefectura de la parroquia Adrián del Municipio marcano del estado Nueva Esparta; según se evidencia en copia certificada del acta matrimonial la cual anexamos marcada con la letra “A”. Recién casados fijamos como domicilio conyugal la vivienda S/n de color blanco gris ubicada en la Calle El Salvador, del Sector La Sabaneta, de Juan griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y como cualquier otra pareja disfrutamos del matrimonio, dedicando nuestro tiempo al trabajo y a la vida en común, pero así como teníamos muchas alegrías y dichas también crecían los problemas como pareja, la confianza entre ambos ya no era la misma todo se volvió indiferencia, conversamos y tratamos de llegar a un acuerdo para que las cosas se calmaran, pero se nos hizo imposible seguir cohabitando como cónyuges, lo que trajo como consecuencia que por los problemas de cada día se agravaban decidimos separarnos y restablecer nuestras vidas, cada quien por su lado, eso sucedió en fecha 20 de febrero de 2.004, es decir que han transcurrido 6 años, 1 mes y 17 días y hasta la fecha de hoy seguimos separados con domicilios distintos. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos niños. Ahora bien ciudadana jueza la presente solicitud de divorcio de mutuo acuerdo se basa principalmente en lo establecido por nuestro sabio legislador en el contenido del artículo 185-A de nuestra norma Civil sustantiva vigente.
Recibido en fecha siete (07) de abril de 2010, constante de tres (03) folio útiles y sus anexos (f. 01 al 05).
En fecha 12-04-10, se le dio entrada a la presente solicitud, y se asentó en el libro de causas bajo el Nro. 601-10, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f. 06).
En fecha 14-04-10, comparecieron los ciudadanos YERECNNY JAQUELINE ARENAS SABARIEGO Y LUIS ALCIDES ALVARADO PARRA, asistidos por el Abogado Daniel Camejo Rojas, todos identificados en autos y estampó diligencia consignando los emolumentos necesarios para la notificación del fiscal del Ministerio Público. (f. 07).
En fecha 26-04-10, se libró boleta de notificación al fiscal de Ministerio público (f. vto. del 07y f. 08).
En fecha 03-05-10, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folios útil boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (f. 09 y 10).
En fecha 06-05-10, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Sexto del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y emitió opinión favorable para la continuidad del proceso. (f. 11).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos YERECNNY JAQUELINE ARENAS SABARIEGO Y LUIS ALCIDES ALVARADO PARRA, en su libelo de la demanda:
En fecha ocho (08) de abril (04) de 1999, contrajimos matrimonio civil por Ante la Prefectura de la parroquia Adrián del Municipio marcano del estado Nueva Esparta; según se evidencia en copia certificada del acta matrimonial la cual anexamos marcada con la letra “A”. fijamos como domicilio conyugal la vivienda S/n de color blanco gris ubicada en la Calle El Salvador, del Sector La Sabaneta, de Juan griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; durante nuestra unión matrimonial no procreamos niños. decidimos separarnos y restablecer nuestras vidas, cada quien por su lado, eso sucedió en fecha 20 de febrero de 2.004, es decir que han transcurrido 6 años, 1 mes y 17 días y hasta la fecha de hoy seguimos separados con domicilios distintos. Ahora bien ciudadana jueza la presente solicitud de divorcio de mutuo acuerdo se basa principalmente en lo establecido por nuestro sabio legislador en el contenido del artículo 185-A de nuestra norma Civil sustantiva vigente. Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos YERECNNY JAQUELINE ARENAS SABARIEGO Y LUIS ALCIDES ALVARADO PARRA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha ocho (08) de abril (04) de 1999, por Ante la Prefectura de la parroquia Adrián del Municipio marcano del estado Nueva Esparta; según consta del acta de matrimonio Nro. 05, folio vuelto 06, 07 y su vuelto de los Libros de Registro Civil del año 1999.
En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez. (2010).


LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA

Abog. YASMIRI GONZALEZ R.


LS/yg.
EXP.601