REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°

Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la Regulación de Competencia solicitada por el Abogado José Gregorio Pacheco, en su condición de Juez Provisorio del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial en virtud del auto dictado en fecha 27-01-2010 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual declina la competencia en el Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, para conocer el juicio que por Prescripción Adquisitiva sigue el ciudadano Carlos Mauricio Sosa Carbonell, contra Carmen Allen Caraballo, en el expediente 2010-1624 (nomenclatura del juzgado de municipio).
En fecha 25-03-2010 (f. 18) este tribunal recibió las actuaciones, ordenó darle entrada y tramitar el asunto conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Breve reseña de las actas
En fecha 22-04-2009 (f. 6 al 8) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó sentencia interlocutoria en la que declaró lo siguiente:
“(…) Se desprende del libelo de demanda, que la presente acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fue estimada en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 85.000,00). En este sentido, tomado en consideración esta estimación, y siendo que para el momento de admitir la presente demanda se encuentra vigente la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas civiles y mercantiles, estableciéndose que la cuantía para conocer los Juzgados en Primera Instancia de los asuntos contenciosos que no exceden de tres mil unidades tributarias (3.000 T) (sic) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 165.000 (sic) le corresponde a los Juzgados de Municipio o categoría “C” según el escalafón judicial, y que los Juzgados de Primera Instancia o sea los de categoría “B” conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 T) (sic), en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia para conocer de este asunto en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, CARMEN ALLEN CARABALLO, a los fines de que continúe el trámite de la causa.
(…omissis…)
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Nueva Esparta (…), se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda intentada por el ciudadano CARLOS MAURICIO SOSA CARBONEL, asistido por el abogado NESLUY JOSE SILVA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Nueva Esparta, que es donde se encuentra el domicilio de la parte demandada, CARMEN ALLEN CARABALLO, a los fines de que continúe conociendo del presente asunto, en razón de la cuantía....”
Mediante sorteo realizado en fecha 06-07-2009 (f. 10) en el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta le correspondió conocer de la causa al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 09-07-2009 (f. 11) el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial le da entrada a la causa.
Mediante diligencia de fecha 25-01-2010 (f. 12) la parte actora, asistido de abogado, solicita que por cuanto esta errado el envío del expediente a ese Juzgado, se envíe al tribunal competente.
Por auto de fecha 27-01-2010 (f. 13) el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial declina la competencia en el Juzgado del Municipio Maneiro, en virtud de que el inmueble objeto de la causa está ubicado en la jurisdicción de dicho juzgado.
Por auto de fecha 17-02-2010 (f. 14) el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial le da entrada a la causa.
Por auto de fecha 10-03-2010 (f. 15) el tribunal de la causa decide lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 22/03/2009, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, juicio de Prescripción Adquisitiva incoada por el ciudadano Carlos Mauricio Sosa Carbonel, en contra de la ciudadana Carmen Allen Caraballo, la cual fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Por auto dictado 22/03/2009, el Tribunal de Primero (sic) de primera Instancia en lo Civil (sic), se declaró incompetente en conocer la demanda y declinó su competencia en uno de los Juzgados de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: En fecha 09/07/2009, una vez distribuido el expediente, fue recibido por el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño García (sic), Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 27 de enero de 2010, declinó la competencia en el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, ante las consideraciones anteriormente señaladas y visto que el Tribunal Cuarto de Municipio (sic) una vez recibido el expediente no planteó el conflicto de competencia, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, procede a plantear de Oficio (sic) el conflicto de Competencia en la presente causa y acuerda remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Agrario (sic) de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del Libelo (sic) de demanda, del auto de admisión a la demanda y del auto de declinatoria de competencia dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil (sic), del auto dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, y otros (sic) de esta Circunscripción Judicial y del presente auto. Cúmplase…”
UNICO
Para dictar el fallo correspondiente este tribunal para decidir, observa:
Son recibidas en esta Juzgado Superior las presentes actuaciones en virtud de un conflicto de competencia planteado por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de ello, quiere dejar establecido este Tribunal que en los casos como el que se analiza, el llamada a conocer de la solicitud de regulación de competencia es el superior jerárquico del que se declara incompetente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…”

Por tanto, siendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el tribunal superior jerárquico de los Juzgados de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, es el que debería resolver la solicitud de regulación de competencia, pero por cuanto en fecha 22-04-2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial se declaró incompetente por razón de la cuantía y en aras de evitar retardos, así como también reposiciones inútiles en el trámite para la resolución de la presente causa, que en definitiva origina la innecesaria dilación del juicio, contrariando los principios estatuidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., este Juzgado Superior se declara competente, en el presente caso, para decidir el conflicto de competencia, pero insta al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción a que en lo sucesivo dé estricto cumplimiento a las normas relativas a las regulaciones de competencia que plantee Así se decide
Según Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, se estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U. T.) al momento de la interposición del asunto…”

Se evidencia de autos que el demandante en su escrito libelar estimó la demanda en la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) que corresponde a su equivalente en unidades tributarias a un mil quinientas cuarenta y cinco con cuarenta y cinco (1.545,45 U.T.), a razón de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00) que era el valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda, por lo que de acuerdo con la cuantía correspondería el conocimiento de la presente solicitud a los Tribunales de Municipio, ya que a éstos les corresponde conocer todos los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.), pero asimismo, observa esta instancia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial declina la competencia en uno de los Juzgados de Municipio con competencia territorial en los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en virtud que es en uno de esos municipios donde se encuentra el domicilio de la parte demandada y el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de esta Circunscripción Judicial, que fue a quien le correspondió el conocimiento de la misma tras haberse realizado el correspondiente sorteo, éste declina la competencia en el Juzgado del Municipio Maneiro en virtud que el inmueble objeto de la demanda se encuentra ubicado en la jurisdicción de este juzgado.
En virtud de ello, es menester, dejar establecido que el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, regula lo siguiente:
“…Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante…”.
Sobre el particular, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 30-04-2008 (Caso: Parcelamiento Tucupido, C.A contra el Instituto Agrario Nacional, ahora, Instituto Nacional de Tierras), declaró lo siguiente:
“…En el caso de autos, el objeto de la demanda es una pretensión declarativa acerca de la propiedad de unos predios rústicos; de allí que, considera esta Sala Plena que la competencia para conocer de dicha acción, rationae temporis, eran los Juzgados de Primera Instancia Agraria, de conformidad con los artículos 1 y 12, literal B) de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
Cabe añadir que, si fuera aplicable la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de igual forma la jurisdicción agraria sería la competente, de conformidad con el artículo 208.1 eiusdem, que también atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria, para conocer de “acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”.
Ahora bien, que se trata de una demanda relativa a un derecho real sobre un bien inmueble, la competencia por el territorio, dependerá de la elección que haya hecho el demandante entre el “lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado”, de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, el demandante eligió la ciudad de Caracas, que es el domicilio del Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras), por lo tanto, esta Sala Plena declara que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”.

Observamos entonces que de acuerdo al criterio jurisprudencial transcrito, la competencia por el territorio de acciones relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles, será a elección de la parte actora, entre el lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, y se desprende de autos que a pesar de que el demandante en su escrito libelar no indicó cuál sería su elección por haberlo presentado por un tribunal de Primera Instancia que tiene jurisdicción en toda la Circunscripción Judicial de este estado, se puede deducir que escogió como competente el lugar donde está situado el inmueble objeto de la presente demanda ( Calle principal, San Lorenzo, Quinta Neyo, detrás del Centro Comercial Sambil, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta), pues en diligencia presentada en fecha 25-01-2010 por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial señaló lo siguiente: “(…) Por cuanto está errado el envío del presente Expediente (sic) a este Juzgado; Solicitamos se envíe la causa a su Tribunal competente…”. Por lo tanto, el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, es el competente en razón de la cuantía y del territorio para seguir conociendo de la presente causa que por prescripción adquisitiva sigue el ciudadano Carlos Mauricio Sosa Carbonel contra el ciudadano Carmen Allen Caraballo. Así se decide.
Asimismo, se le exhorta al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial que en futuras remisiones de expedientes y/o comunicaciones tome en consideración que la nomenclatura de este juzgado es Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sin la competencia Agraria pues este Juzgado no tiene tal competencia atribuida.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para conocer la acción por Prescripción Adquisitiva instaurada por el ciudadano Carlos Mauricio Sosa Carbonell contra la ciudadana Carmen Allen Caraballo.
Segundo: Se ordena remitir el expediente al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para que conozca lo decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07782/10
JAGM/acg.
Interlocutoria
En esta misma fecha (14-05-2010) siendo las 12:00 del mediodía de se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo