REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 151°
En fecha 02-10-2009 (f. 01 al 07) la ciudadana Lourdes Villalba Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 969.508, asistida por el abogado José Humberto Moreno Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.448 interpuso ante este Juzgado la presente acción de amparo Constitucional contra la sentencia dictada en fecha 22-07-2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 08-10-2009 (f. 40) este tribunal ordena notificar a la parte accionante a los fines que corrija los errores u omisiones observados en el escrito presentado.
Mediante diligencia de fecha 08-10-2009 (f. 45) la parte actora, asistida de abogado, subsana los errores y otorga poder apud acta.
En fecha 13-10-2009 (f. 47 al 54) se admite la acción de amparo Constitucional y se libran las respectivas notificaciones y oficios.
Mediante diligencia presentada en fecha 06-05-2010 (f. 78) la ciudadana Lourdes Villalba, asistida de abogado, expone lo siguiente: “Procedo formalmente a desistir de la presente solicitud, pido se homologue en virtud de que aún no se concluyeron las citaciones de todos los involucrados y se acuerde su archivo. Es todo…”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta...”
De la lectura del precitado artículo se desprende que la única forma atípica de terminación del proceso de amparo constitucional por vía de auto-composición permitida, es el desistimiento de la acción que podría hacer el presunto agraviado en cualquier estado y grado de la causa y que deberá ser homologado por el tribunal, salvo que se trate de cuestiones de eminentemente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, circunstancias éstas que ocurren cuando la violación o amenaza de violación delatada escapa del ámbito subjetivo del accionante y puede afectar los intereses generales.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte actora desistir de la acción interpuesta en fecha 02-10-2009 y en vista que el derecho denunciado como violado sólo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, y que no se trata de un derecho de eminente orden público, ni tampoco afecta las buenas costumbres, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Lourdes Villalba Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 969.508, asistida por el abogado José Humberto Moreno Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.448 contra la sentencia dictada en fecha 22-07-2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez. (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07722/09
JAGM/lcc
Homologación
En esta misma fecha (11-05-2010), siendo las 12:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Luimary Campos Caraballo
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