REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 07 de mayo de 2010.
200º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha 27/04/2010 por la cual la Abogada en ejercicio CARLA VIRGINIA MONCADA FUENTES, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-15.895.424 e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.456, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ELEKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 06 de junio de 2005, anotado bajo el Nro. 5, Tomo 28-A; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), intentado en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CHANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el Nro. 09, Tomo 24-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31179698-3. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-544
EXP. 2010-1509.-
pedro.
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