REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 31 de mayo de 2010.-
200º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en esta misma fecha 28/05/2010, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (vía ejecutiva), sigue la Junta de Condominio “CASAS DEL SOL CONDOMINIO PRIVADO”, representada por la Abogada en ejercicio FENELOPE CUADRO DE SALMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.510.924 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.868, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder otorgado por ante Segundo de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de agosto del año 2009, bajo el Nro. 16 Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de la ciudadana GLADIS COROMOTO DEVERA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.062.505, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada en dicho acto por el ciudadano MARIO RAUL VALERA DAVERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-12.602.504, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2010, anotado bajo el Nro. 47, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por el Abogado en ejercicio JANS LÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.417.696; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 18/03/2010 y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado en esa misma fecha, mediante oficio Nro.9157-148. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se observa que no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia. Intégrese al legajo correspondiente. Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1622.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-556.-
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