REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 31 de mayo de 2010.
200º y 150º.-
Visto el convenimiento celebrado en fecha 26/05/2010 mediante el cual la parte demandada, ciudadano LUIS RAMÓN NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.203.121, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-9.307.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.424; por una parte, a los fines de dar por terminado el proceso se da por citado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra y ofrece realizar los pagos allí especificados; y por la otra por el Abogado en ejercicio FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes Banco Mercantil C.A., cuyo documento se encuentra inscrito en los Libros de Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03/04/1925, bajo el Nro. 123, representación que consta en Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 04-06-2004, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, en nombre de su representada acepta tal ofrecimiento; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.- El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2009-1563
Sent. Interlocutoria Nro. 2010-557.-
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