REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 13 de MAYO de 2010.
200º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha (12 / 05 / 2010) por el cual el Abogado en ejercicio DIÓGENES CANCINI G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.7.160, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL GUEVARA PIETRINI, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-501.541; mediante la cual desiste del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra del ciudadano MAURICIO HERNÁNDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-82.321.112. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento poder acompañado al libelo de la demandada, y que cursa a los folios 03 y 04 del expediente, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.656, asistente de este Tribunal. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.10-550.-
EXP. 2010-1662.-
Pedro.
|