200° y 150°
Exp. N° 884-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA PEREZ CONTRERAS DE VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.295.410, quien actúa en nombre propio y de sus hijos YOHAN y MILAGROS VELANDRIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V 16.124.193 y 16.124.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROZKIEWICZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.835
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13-04-2010, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ DE CONTRERAS DE VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.295.410, quien actúa en nombre propio y de sus hijos YOHAN ALEXIS VELANDRIA PEREZ y MILAGROS VELANDRIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V .16.124.193 y V.16.124.396, respectivamente.-
Narra la solicitante que en fecha 6-07-2.009, falleció ab intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- ASFICIA MECANICA POR INMERSION”, el ciudadano MILTON ALEXIS VELANDRIA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 6.374.150, quien en era su cónyuge y padre de los ciudadanos YOHAN ALEXIS VELANDRIA PEREZ y MILAGROS LORENA VELANDRIA PEREZ. Igualmente expone, que el de Cujus se encontraba domiciliado en la Calle Narváez, Residencias Miramar Torre A, piso 12, apartamento A-124, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ CONTRERAS DE VELANDRIA, que previa la evacuación de los testigos que presentaren, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante MILTON ALEXIS VELANDRIA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la abogado CARMEN ROZKIEWICZ, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.835, quien consigna los recaudos para la tramitación de la presente solicitud e indica la identificación de los testigos que promueve para sustentar la solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los testigos promovidos.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a declarar a los ciudadanos DETSY DEL CARMEN GUERRA DE VELANDRIA, OSCAR ENRIQUE MARTINEZ ALFONZO, rindieron testimoniales.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron al de Cujus ciudadano MILTON ALEXIS VELANDRIA GONZALEZ, igualmente aseveraron que el De Cujus era padre de los ciudadanos YOHAN ALEXIS VELANDRIA PEREZ y MILAGROS LORENA VELANDRIA PEREZ, antes identificados, y que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana CARMEN ALICIA CONTRERAS DE VELANDRIA; Del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos CARMEN ALICIA PEREZ CONTRERAS DE VELANDRIA, YOHAN ALEXIS VELANDRIA PEREZ Y MILAGROS LORENA VELANDRIA PEREZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante MILTON ALEXIS VELANDRIA GONZALEZ
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
JJAV/YPCV/tt.-
Exp.-884-10
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