200° y 150°
Exp. N° 863-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: EFRAIN JOSE FERMIN y MARYS ELBA MORAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 8.392.608, V.9.420.326, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 51.219.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha (09) de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010), los ciudadanos EFRAIN JOSE FERMIN y MARYS ELBA MORAO DE FERMIN, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.8.392.608 y V.9.420.326, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado JUANA ISABEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.219, presentaron formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el ocho (08) de Agosto de mil novecientos ochenta y uno (1.981) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de Enero de 1.990, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres MOIRA DEL VALLE y VIRGINIA DEL VALLE, a la fecha son mayores de edad, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha catorce (14) de Abril del año 2.009, comparecen los ciudadanos EFRAIN JOSE FERMIN y MARYS ELBA MORAO DE FERMIN, debidamente asistido por la abogado JUANA ISABEL CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.219, quien consigna en un (1) folios útil, original del Acta de Matrimonio y copias de las actas de nacimientos de las hijas precedentemente nombradas.-
En fecha catorce (14) de Abril 2.010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
Comparece el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja constancia que le dieron los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Comparece el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA y deja expresa constancia que fue recibida la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público por la Fiscal DALIA CARRILLO PRATO.-
Comparece la Fiscal del Ministerio Público Dra. Dalia Carrillo Prato, quien expone su opinión favorable, sobre el procedimiento.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Dalia Carrillo Prato, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos EFRAIN JOSE FERMIN y MARYS ELBA MORAO DE FERMIN, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EFRAIN JOSE FERMIN y MARYS ELBA MORAO DE FERMIN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos EFRAIN JOSE FERMIN y MARYS ELBA MORAO DE FERMIN, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto de 1.981.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Yennifer Paola Cova V.-

En esta misma fecha (13.05.2.010) siendo las 12:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal

Abg. Yenniffer Paola Cova V.


Expediente Nº 863-10
JJAV/YPCV/tt.-.