REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 28 de mayo de 2.010
200° y 151°
Por recibida la anterior solicitud, constante de Once (11) folios útiles y sus anexos, presentada por la ciudadana: MARIA JESÚS GRACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.771.431, debidamente asistida por el Dr. JOSÉ ANTONIO PASQUARIELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.375; éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa que el Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, reza: “…el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, UN TERCIO DEL VALOR BÁSICO DEL INMUEBLE O DE LOS APARTAMENTOS CORRESPONDIENTES. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla…”
Ahora bien, vista y examinada la presente solicitud, el Tribunal estima que la misma no cumple con los extremos requeridos por la precitada norma y en tal virtud se declara Inadmisible.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.



En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

SECRETARIA
ARV-wfg

S- 981-10