REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 21 de Mayo de 2010.

200º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: SAKI NICOLAS, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.796.434, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMMANUEL AOMAS FOAILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.663, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GALA SHOP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Marzo de 2001, anotado bajo el Nº 12, tomo 10-A, Representada por su Director ciudadano RICHARD ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.071, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, de este domicilio.-.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 16-04-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el ciudadano SAKI NICOLAS RAHAL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.796.434, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GALA SHOP, C.A, Representada por la ciudadana RICHARD ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.071. En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 23-04-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL GALA SHOP, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Marzo de 2001, anotado bajo el Nº 12, tomo 10-A, Representada por su Director ciudadano RICHARD ALEXANDER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.089.071, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en contra de su representada.- En la misma fecha se apertura el cuaderno de medidas, se decreta la medida de secuestro y se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los efectos de que llevará a cabo la practica de la comisión encomendada.-
En fecha 18-05-2.010, el Tribunal le da por recibido a la presente comisión procedente del Juzgado Primero Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 13-05-10, comparecen por ante este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado los RICHARD ALEXANDER RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.089.071, en su condición de Representante legal de la Sociedad Mercantil GALA SHOP, C.A, asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073 ,Parte Demandada y por la otra el ciudadano SAKI NICOLAS RAHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.796.434, domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado EMMANUEL AOMAS FOAILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 139.663, Parte Demandante y exponen: “…CONVENGO en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto todo lo en ella narrado…pido sea suspendida la presente acción y solicito se ordene la homologación del convenimiento…” Asimismo la Parte Actora, expone: “… Acepto el convenimiento efectuado pido al Tribunal le imparta su homologación en los términos expuestos…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada GALA SHOP, C.A, Representada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.089.071, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio Doce, Trece y catorce (f- 21), del cuaderno de Principal, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.089.071, en su condición de Representante legal de la Sociedad Mercantil GALA SHOP, C.A, asistido por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER J. FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado 80.073, parte demandada y el ciudadano SAKI NICOLAS RAHAL, RICHARD ALEXANDER RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.089.071, Parte Demandante, en fecha 13 de Mayo de 2010,.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 23-04-10 por este Despacho y practicada en fecha 29-04-2.010, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.494-10, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, archívese en su oportunidad. Y por cuanto existe duplicidad foliatura, tachadura y enmendadura, desde el folio veinticinco (25) hasta el folio cuarenta y uno (41) ambos inclusive se ordena corregir mediante trazado negro, dejándose constancia de lo testado
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

A WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.494-10
Homologación/Definitiva