República Bolivariana de Venezuela

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 21 de Mayo de 2010.

200º y 151º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos DANIELE ALFREDO ANTONELLO MORETTI IPPOLITI y SULAY ARTEAGA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. . V- 5.533.902 y V-8.995.004 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LUJAN C, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.856.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 22 de Abril de 1988, contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta, Estado Miranda, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1988 bajo el N° 17, folio 17, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon un (1) hijo varón de nombre: ALFREDO MORETTI ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, y que de dicha unión fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Los Almendros, Urbanización Costa Azul, Edificio Torre Molina, apartamento 81, piso 8, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, que dicho inmueble se encuentra conservado por la ciudadana SULAY ARTEAGA ARRIECHE, por ser la persona que lo habita y en el cual siempre ha vivido, pudiendo acudir al Instituto Nacional de la Viviendo para regularizar tal situación.. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el mes de Noviembre de 2005 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 25-01-2010, es recibida por distribución la presente solicitud de Divorcio (articulo 185 “A”). Así como copia certificada deL Acta de divorcio y partida de nacimiento de su hijo.-

En fecha 12-03-2010, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En 12-04-10 comparece el ciudadano Alguacil de este despacho deja constancia de haber recibido los emolumentos para la elaboración de los fotostatos y el traslado para la notificación del Fiscal.-

En fecha 03-05-2.010, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal sexto del Ministerio Público DALIA CARRILLO PRATO.-

En fecha 06-05-2010, comparece por ante este Tribunal la abogada DALIA CARRILLO PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.496.704, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos DANIELE ALFREDO ANTONELLO MORETTI IPPOLITI y SULAY ARTEAGA ARRIECHE, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos DANIELE ALFREDO ANTONELLO MORETTI IPPOLITI y SULAY ARTEAGA ARRIECHE, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22 de Abril de 1.988, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Urdaneta, Estado Miranda, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1988 bajo el N° 17, folio 17, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
Arv-wfg-arsm.-
Exp. 1.450-10.-