REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de Mayo de 2010.
200º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTADORA MARGARITA, C.A (TRANSMARCA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha nueve (09) de Febrero de 1989, bajo el N° 88, tomo IV, en representación de su presidente el ciudadano ROSAURO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.167.556, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Dr FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.368 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PLAZA SUITE I C.A de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 03 de junio de 1987, bajo el n° 292, tomo IV, representada por su Director gerente ALFREDO PLAZA SALVATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.938.234 y CODEMAR C.A inscrita en el registro mercantil II de la circunscripción judicial del estado Nueva Esparta en fecha 09 de Septiembre de 1999 bajo el N° 46, tomo 29-A representada por el ciudadano OSWALDO GONZALO ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.783.750 de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: Drs OSWALDO BULOZ SALEH, NILKA CEDEÑO CEDEÑO, JUAN PABLO LIVINALLI, JORGE KIRIAKIDIS Y FELIZ RODRIGUEZ TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 2.938.081, 9.453.261, 6.510.861, 7.446.042 y 2.940.860 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs° 9.397, 47.450, 47.910, 50.886 y 9.357, respectivamente para que actuando conjunta o separadamente representen a PLAZA SUITE I C.A, de este domicilio.----------------------------------------------------------------------------------------------

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 13-01-10 se Admitió la Demanda por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se ordena emplazar a la parte codemandada sociedades mercantiles CODEMAR C.A y PLAZA SUITES I C.A, inscrita la primera en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 09 de Septiembre de 1999 bajo el N° 46, tomo 29-A representada por el ciudadano OSWALDO GONZALO ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.783.750 de este domicilio, y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 03 de junio de 1987, bajo el n° 292, tomo IV, representada por su Director gerente ALFREDO PLAZA SALVATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.938. de este domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en contra de su reprensada-
En fecha 06-05-10, comparece la parte actora ROSAURO JOSE MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 2167556 asistido por la abogada LOIDA MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15290 y consiga diligencia desistiendo de la demanda.
En esta misma fecha comparece la parte codemanda Dr OSWALDO BULOZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.397 y consigna diligencia exonerando al a parte demanda de las costas y eventuales acción de daños y perjuicios
. Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana LOIDA MARCANO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290, en su carácter acreditado en auto, de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ROSAURO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.167.556 asistido por la abogada en ejercicio LOIDA MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15290, en su carácter acreditado en auto. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-lmg.-
EXP Nº -1.451-10
Homologación/ Def.