REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO MULATTIERI REYES, MARIA FILOMENA MULATTIERI FIERO, SUNIRDA RAMONA MULATTIERI REYES, DONNY JOSÉ MULATTIERI REYES, YNDRA MARÍA MULATTIERI REYES, NILDA JOSEFINA REYES, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.847.265, 6.727.106, 12.221.414, 13.190.668, 14.359.417 y 3.823.081. y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS PERFECTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12 de marzo de 2010, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MULATTIERI REYES, MARIA FILOMENA MULATTIERI FIERO, SUNIRDA RAMONA MULATTIERI REYES, DONNY JOSÉ MULATTIERI REYES, YNDRA MARÍA MULATTIERI REYES, NILDA JOSEFINA REYES, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.847.265, 6.727.106, 12.221.414, 13.190.668, 14.359.417 y 3.823.081, respectivamente, de este domicilio.
Narra los solicitantes que en fecha 29 de agosto de 2009, falleció ab-intestato en la clínica Popular el Espinal, Caserío Gómez, del estado Nueva Esparta, el ciudadano DOMENICO MULATTIERI UCCELLINI, de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.422.749, de setenta y tres (73) años de edad, domiciliado en la Sector Conuco Viejo, del
Municipio García, del Estado Nueva Esparta, con cinco (5) hijos, de nombres: DOMINGO ANTONIO MULATTIERI REYES, MARIA FILOMENA MULATTIERI FIERO, SUNIRDA RAMONA MULATTIERI REYES, DONNY JOSÉ MULATTIERI REYES, YNDRA MARÍA MULATTIERI REYES, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.847.265, 6.727.106, 12.221.414,13.190.668, 14.359.417, respectivamente, tal y como consta del acta de defunción Nº 66, folio 67, de fecha 31-08-2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, la cual acompaña, en copia certificada que cursa en autos al folio N° 03.
Que así mismo, su difunto padre tenía una unión concubinaria con la ciudadana NILDA JOSEFINA REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.081, tal y como se desprende de certificación de convivencia y pervivencia emitida por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, de fecha 25-02-1988, la cual cursa en autos del folio 25.
Solicita al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus DOMENICO MULATTIERI UCCELLINI, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 15 de marzo de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 10-4722.
En fecha 17 de marzo del 2010, el Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud hasta tanto consignarán los originales de las paridas de nacimientos de los ciudadanos MARIA FILOMENA MULATTIERI FIERO y LARRY ANTONIO MILLÁN REYES.
En fecha 27-04-2010, la ciudadana NILDA JOSEFINA REYES, compareció por ante este Tribunal, asistida por el abogado en ejercicio LUIS PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501, consignaron las originales de las paridas de nacimientos de los ciudadanos MARIA FILOMENA MULATTIERI FIERO y LARRY ANTONIO MILLÁN REYES.
En fecha 29 de abril del 2010, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 05-05-2010, a las nueve y diez antes meridiem, siendo el día y la hora, para que los ciudadanos LUIS MARIA CASTAÑEDA MOSQUERA y NORIS JOSEFINA VASQUEZ, rindiera testimonio, se anuncio el acto a las puertas del tribunal, y no compareciendo persona alguna para el acto testimonial.
En fecha 07-05-2010, el ciudadano DOMINGO ANTONIO MULATTIERI REYES, compareció por ante este Tribunal, asistido por el abogado en ejercicio LUIS PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501, solicita al Tribunal nueva oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 12 de mayo del 2010, por auto del Tribunal acordó la presentación de los testigos y se fijó al quinto día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 19 de mayo de 2010, a las nueve y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos LUIS MARIA CASTAÑEDA MOSQUERA y NORIS JOSEFINA VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.552.969 y 4.047.234, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MULATTIERI REYES y su madre ciudadana NILDA JOSEFINA REYES, que de igual forma conoció al De Cujus DOMENICO MULATTIERI UCCELLINI, que así mismo murió en la Clínica Popular el Espinal, Caserío Gómez, del estado Nueva Esparta, en fecha 29 de agosto de 2009, quien era venezolano por naturalización,, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.422.749, de setenta y tres (73) años de edad, domiciliado en la Sector Conuco Viejo, del Municipio García, del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción Nº 66, folio 67, de fecha 31-08-2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Que así mismo, puede dar fe que el finado era el padre de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MULATTIERI REYES, MARIA
FILOMENA MULATTIERI FIERO, SUNIRDA RAMONA MULATTIERI REYES, DONNY JOSÉ MULATTIERI REYES, YNDRA MARÍA MULATTIERI REYES; que igualmente saben y les consta que la ciudadana NILDA JOSEFINA REYES, era concubina del decujus DOMENICO MULATTIERI UCCELLINI, durante 37 años; que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del finado DOMENICO MULATTIERI UCCELLINI.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este
Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara las presentes actuaciones Título suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano DOMENICO MULATTIERI UCCELLINI, a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MULATTIERI REYES, MARIA FILOMENA MULATTIERI FIERO, SUNIRDA RAMONA MULATTIERI REYES, DONNY JOSÉ MULATTIERI REYES, YNDRA MARÍA MULATTIERI REYES, NILDA JOSEFINA REYES, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.847.265, 6.727.106, 12.221.414, 13.190.668, 14.359.417 y 3.823.081, respectivamente, de este domicilio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las
cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 25-05-2010, siendo las 2:00 PM., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 10-4722.-
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