REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO SCIORTINO AVENDAÑO y MARIA GABRIELA FEBLES LUCERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.827.637 y V-17.196.358, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLANDA LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.9.922, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 28-04-10 (f. 8) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA FEBLES LUCERO, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha 05-05-10 (f. 9) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SCIORTINO AVENDAÑO, debidamente asistido de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos tal y como lo manifiestan los mencionados ciudadanos, conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO SCIORTINO AVENDAÑO y MARIA GABRIELA FEBLES LUCERO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día 25 de agosto del año 2007, según Acta asentada bajo el Nro.130, folios 328 y 329.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 10.733-09
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ