REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2008, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL GAMERO MEDINA y ZULEIMA JOSEFINA LAREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 393.698 y 12.162.284, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 12.08.09 (f. 16), comparece la ciudadana ZULEIMA LAREZ, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos interpuesta ante este Juzgado en vista de haber trascurrido mas de un año si que haya habido reconciliación entre ella y su cónyuge y asimismo solicitó sea notificado su cónyuge en la sede de este Tribunal.
En fecha 13-05-20 mediante el cual a los fines de tramitar la notificación respectiva, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) de este estado a los fines de que informare la dirección o domicilio del ciudadano CARLOS RAFAEL GAMERO MEDINA y asimismo se ordenó oficiar a la oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este domicilio a objeto de que a la brevedad posible informara el domicilio fiscal de dicho ciudadano por no constar en autos el último lugar de habitación o residencia del mismo., librándose en esa misma fecha los oficios respectivos. (f. 09 al 11).
En fecha 27-05-10, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS RAFAEL GANERO MEDINA, quien debidamente asistido de abogado, se dio por notificado en la presente causa y admitió como cierto el hecho que desde que se había declarado formalmente la separación de cuerpos, había trascurrido mas de un año sin operar reconciliación alguna y asimismo solicitó sea declarada con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil. (f. 12.)
En fecha 28-05-10 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil debidamente firmadas y selladas copias de los oficios Nros. 21456-10 de fecha 13-05-10 dirigido al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) de este estado; así como del oficio Nro. 21.457-10 de fecha 13-05-10 dirigido al ciudadano Director de la Oficina de Registro de Información Fiscal adscrita al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este estado. (f. 13 y 15)
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana ZULEIMA LAREZ, mediante diligencia de fecha 11-05-10, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 18-12-08 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, en fecha 11-05-10 la ciudadana ZULEIMA LAREZ pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, compareció con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil, en virtud de no haber reconciliación, lo cual fue ratificado por el ciudadano CARLOS RAFAEL GAMERO MEDINA mediante diligencia de fecha 27-05-10.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos CARLOS RAFAEL GAMERO MEDINA y ZULEIMA JOSEFINA LAREZ ANDRADE, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Junta Parroquial Adrían, Municipio Gaspar Marcano de este estado, en fecha 23-12-05, según acta asentada bajo el Nro. 21.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, treinta y uno (31) de mayo del año Dos Mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10634-08-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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