REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: BRIGIDA DEL CARMEN FIGUEROA DE VELÁSQUEZ, LEOBRIDIS DEL VALLE VELÁSQUEZ FIGUEROA, JUVENAL VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, WILFREDO EMILIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ como herederos universales del señor LEOCADIO VELÁSQUEZ, CARMEN ORTEGA DE GONZÁLEZ, DIEGO RAMÓN GONZÁLEZ ORTEGA, YAJAIRA COROMOTO GONZÁLEZ ORTEGA, CRUZ ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTEGA, MARCELA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GUEVARA, OLIVIA DEL VALLE GONZÁLEZ ORTEGA, JAIME ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTEGA, AURA DEL VALLE GONZÁLEZ ORTEGA, como herederos universales del ciudadano CRUZ ALEJANDRO GONZÁLEZ, LUISA ELENA ROSA DE REYES, PEDRO JOSÉ REYES ROSA, FRANCISCO JAVIER REYES ROSAS, OSWALDO DE JESÚS REYES ROSAS, MARTA ELENA REYES ROSAS, MARBELIS TRINIDAD REYES URBAEZ, MAGALYS DEL VALLE REYES DE MALAVE y JOSÉ GREGORIO REYES ROSAS, como herederos universales del ciudadano PEDRO REYES; PEDRO MANUEL REQUENA REYES, MARIELBYS MERCEDES REQUENA REYES, AURELIO VICENTE REQUENA REYES, MALEIDYS MERCEDES REQUENA REYES, como herederos universales de la ciudadana MARITZA REYES ROSA quien a su vez era heredera del ciudadano PEDRO REYES; y OSWALDO JOSÉ RAFAEL SILVA TILLERO, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, JUAN DE DIOS ESCOBAR, PABLO RAMÓN LEÓN, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ, CARMEN ANTONIA BRITO DE LEÓN, MIGUEL JOSÉ GUERRA DORA JOSEFINA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, PEDRO RAMÓN GÓMEZ, FRANCISCO PULIDO, venzolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.833.978, 12.233.086, 9.429.840, 9.301.185, 1.630.185, 1.632.502, 4.045.804, 5.481.215, 5.481.216, 4.051.884, 4.051.889, 8.398.397, 9.308.005, 1.325.821, 8.399.660, 9.309.959, 10.203.134, 5.475.424, 9.300.893, 4.649.100, 9.300.890, 16,546.123, 15.422.830, 14.220.693, 12.675.363, 1.322.854, 1.630.394, 2.912.538, 2.166.235, 1.328.826, 1.326.448, 2.165.714, 1.632.979, 548.307, 1.852.242 y 3.808.705, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, LEONARDO ZABALA MORA, FATIMA FAVIOLA MARQUEZ MARCANO y CARLOS JULÍAN GONZÁLEZ RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.180, 61.508, 112.412 y 112.413 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, JESÚS REYES LUNAR, MANUEL MILLÁN GÓMEZ, FELIX VÁSQUEZ, RAIMUNDO ROJAS, EDUARDO GONZÁLEZ CAMPO, JESÚS GIL FERMÍN, FREDDY REYES ARISMENDI, ANIBAL GUERRA GONZÁLEZ, HIPÓLITO GÓMEZ y CARLOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.832.810, 2.742.885, 2.169.755, 872.614, 805.613, 874.543, 2.828.137, 3.487.747, 3.488.624, 2.826.936 y 4.491.561, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por TACHA DE FALSEDAD presentada por los abogados LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO y LEONARDO ALFREDO ZAVALA MORA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BRIGIDA DEL CARMEN FIGUEROA DE VELÁSQUEZ, LEOBRIDIS DEL VALLE VELÁSQUEZ FIGUEROA, JUVENAL VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, WILFREDO EMILIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ como herederos universales del señor LEOCADIO VELÁSQUEZ, CARMEN ORTEGA DE GONZÁLEZ, DIEGO RAMÓN GONZÁLEZ ORTEGA, YAJAIRA COROMOTO GONZÁLEZ ORTEGA, CRUZ ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTEGA, MARCELA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE GUEVARA, OLIVIA DEL VALLE GONZÁLEZ ORTEGA, JAIME ALEJANDRO GONZÁLEZ ORTEGA, AURA DEL VALLE GONZÁLEZ ORTEGA, como herederos universales del ciudadano CRUZ ALEJANDRO GONZÁLEZ, LUISA ELENA ROSA DE REYES, PEDRO JOSÉ REYES ROSA, FRANCISCO JAVIER REYES ROSAS, OSWALDO DE JESÚS REYES ROSAS, MARTA ELENA REYES ROSAS, MARBELIS TRINIDAD REYES URBAEZ, MAGALYS DEL VALLE REYES DE MALAVE y JOSÉ GREGORIO REYES ROSAS, como herederos universales del ciudadano PEDRO REYES; PEDRO MANUEL REQUENA REYES, MARIELBYS MERCEDES REQUENA REYES, AURELIO VICENTE REQUENA REYES, MALEIDYS MERCEDES REQUENA REYES, como herederos universales de la ciudadana MARITZA REYES ROSA quien a su vez era heredera del ciudadano PEDRO REYES; y OSWALDO JOSÉ RAFAEL SILVA TILLERO, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, JUAN DE DIOS ESCOBAR, PABLO RAMÓN LEÓN, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ, CARMEN ANTONIA BRITO DE LEÓN, MIGUEL JOSÉ GUERRA DORA JOSEFINA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, PEDRO RAMÓN GÓMEZ, FRANCISCO PULIDO
Recibida por distribución el 12.12.02 (f. vuelto del 14)
En fecha 12.12.02 (f.15 al 88), comparece el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, en su carácter de autos y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 08.01.03 (f. 89 y 90), se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, ciudadanos JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, JESÚS REYES LUNAR, MANUEL MILLÁN GÓMEZ, FELIX VÁSQUEZ, RAIMUNDO ROJAS, EDUARDO GONZÁLEZ CAMPO, JESÚS GIL FERMÍN, FREDDY REYES ARISMENDI, ANIBAL GUERRA GONZÁLEZ, HIPÓLITO GÓMEZ y CARLOS VÁSQUEZ, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste la última citación que de los demandados se hiciere a objeto de que dieran contestación a la demanda, asimismo, se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación con la presente demanda, dejándose constancia en esa misma fecha de haberse librado la boleta de notificación respectiva. (f. 91)
En fecha 13-01-03 (vuelto del f 93) se dejó constancia de haberse aperturado el correspondiente cuaderno de medidas..
En fecha 09-01-03 (folio 92) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público (F. 92 y 93)
En fecha 27.01.03 (f. 94 y 95), se recibio diligencia suscrita por el Fiscal VI del Ministerio Público en la cua alega que en autto de admisión erróneamente se le habían concedido diez días para que compareciera por ante este Tribunal para realizar alegatos, cuando lo correcto era que compareciera por ante este Tribunal a darse por notificado de la presente causa conforme a los artículos 131, 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil y se ordene su corrección, siendo acordada por auto de fecha 30-01-03 (f. 95) ordenándose su corrección conforme a lo establecido en el artículo 310 ejusdem.
En fecha 05-02-03 (folio 96 y 97) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JESÚS MARCANO.
En fecha 18-03-03 (folio 98 y 99) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JESÚS GIL FERMIN.
En fecha 19-03-03 (folios 100 al 185), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en 85 folios útiles cada una de las compulsas de citación de los demandados MANUEL LÓPEZ MILLÁN, EDUARDO GONZÁLEZ CAMPO, JESÚS REYES LUNAR, ANIBAL GUERRA e HIPOLITO GÓMEZ, lo cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 24-03-03 (folios 186 al 203), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en 17 folios útiles la compulsa de citación del ciudadano RAIMUNDO ROJAS, el cual no pudo localizar.
En fecha 24-03-03 (folios 204 al 221), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en 17 folios útiles la compulsa de citación del demandado FREDDY REYES ARISMENDI, el cual no pudo localizar.
En fecha 25-03-03 (folios 222 al 240), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en 17 folios útiles la compulsa de citación del demandado FELIX VÁSQUEZ, el cual no pudo localizar.
En fecha 25-03-03 (folios 240 al 257), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en 17 folios útiles la compulsa de citación del demandado CARLOS VÁSQUEZ, el cual no pudo localizar.
En fecha 20-05-03 (f. 258) se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO en su carácter de autos, mediante la cual solicita la citación por carteles de los codemandados MANUEL LÓPEZ, EDUARDO GONZÁLEZ, HIPÓLITO GÓMEZ, ANIBAL GUERRA, JESÚS REYES, RAIMUNDO ROJAS, FREDDY REYES, FELIX VÁSQUEZ y CARLOS VÁSQUEZ, en virtud de no haber sido localizados por el alguacil de este Tribunal, siendo acordado por auto de fecha 26-05-03 y librándose el respectivo cartel de citación en esa misma fecha. (f. 259 Y 260).
En fecha 25-08-03 (f. 261), se recibió diligencia suscrita pro el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, mediante la cual consigna ejemplares de los periódicos “Sol de Margarita” y la “Hora” , en donde aparece públicado el respectivo cartel de citación. (f. 262 al 265).
Por auto de fecha 25-08-03 fueron agregados a los autos los referidos ejemplares.(f. 266).
En fecha 5-02-04 (f. 267) se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, en su carácter de autos, mediante la cual solicita se proceda fijar el cartel de citación en el domicilio de los codemandados, siendo acordado por auto de fecha 11-02-04 ordenándose para la fijación del respectivo cartel de citación comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este estado asi como al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, librándose en esa misma fecha la referida comisión y el oficio. (f. 268 al 274).
En fecha 20-04-04 (f. 275) se abocó al conocimiento de la causa quien sentencia.
En fecha 20-04-04 (f. 276 al 278) se dictó auto mediante el cual se ordenó de oficio corregir la omisión existente en la comisión librada tanto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, asi como al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este estado, la primera en virtud de que que el cartel de citación deberá fijarse además en la morada del ciudadano MANUEL MILLÁN LÓPEZ y en la segunda se omitió fijar el cartel de citación en la morada o domicilio del ciudadano RAIMUNDO ROJAS, ordenándose oficiar a los referidos juzgados a los fines de participarle dichas omisiones, librándose en esa misma fecha los respectivos oficios.
En fecha 26-05-04 (vuelto del F. 279) se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este estado, debidamente cumplida (f. 280 al 289).
En fecha 01-06-04 (vuelto del F. 290) se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, debidamente cumplida (f. 291 al 305).
En fecha 22-07-04 (folio 306) se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar una nueva pieza denominada segunda en virtud de que la misma se encontraba voluminosa.
SEGUNDA PIEZA.-
En fecha 22-07-04 (folio 01) se dictó auto aperturandose la nueva pieza denominada Segunda.
En fecha 05-08-04 se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO en su carácter de autos, mediante la cual solicita sea ordenada nuevamente la citación de todos los codemandados, en virtud de haber trascurrido sesenta días entre una citación y otra. (f. 02), siendo acordado por auto de fecha 11-08-04, librándose en esa misma fecha las respectivas compulsas de citación. F. 03 ).
En fecha 18-10-04 (f. 04 al 68), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en 16 folios útiles cada una de las compulsas de citación de los demandados JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, RAIMUNDO ROJAS, HIPÓLITO GÓMEZ y JESÚS REYES LUNAR, los cuales no pudo localizar en la direccion suministrada .
En fecha 21-10-04 (f. 69 al 117), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en 16 folios útiles cada una de las compulsas de citación de los demandados CARLOS VÁSQUEZ, EDUARDO GONZÁLEZ CAMPO y FELIX VÁSQUEZ., los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 25-10-04 (f. 118 al 166), se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna en 16 folios útiles cada una de las compulsas de citación de los codemandados MANUEL MILLÁN LÓPEZ, ANIBAL GUERRA GONZÁLEZ Y FREDDY REYES ARISMENDI , los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 29-10-04 (folio 167 al 183) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó en un folio útil la compulsa de citación del ciudadano JESÚS GIL FERMÍN, el cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 16-02-05 (f. 184 al 186) se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ALFONZO, en su carácter de autos, mediente la cual solicita se ordene la citación por carteles de dichos codemandados, conforme al artículo 223 del código de procedimeinto civil, siendo acordado por auto de fecha 22-02-05, librándose en esa misma fecha el respectivo cartel de citación.
En fecha 02-05-05 (F. 187 al 190) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO DE JESÚS REYES ROSAS, en su carácter de autos y debidamente asistido de abogado, mediante la cual consigna ejemplares de los diarios “Sol de Margarita” y “La Hora”, debidamente publicados y solicita la fijación de los mismos en el domicilio o morada de los codemandados, siendo agregados a los autos en fecha 02-05-05 (f. 191).
En fecha 09-05-05 (f. 192 y 193) se dictó auto en el cual a los fines de la fijación del cartel de citación en el domicilio o morada de los ciudadanos CARLOS VÁSQUEZ, EDUARDO GONZÁLEZ CAMPO, FELIZ VÁSQUEZ, MANUEL MILLÁN LÓPEZ, ANIBAL GUERRA GONZÁLEZ y JESÚS GIL FERMÍN, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado y asimismo a los fines de la fijación del respectivo cartel de citación en el domicilio o morada de los codemandadois FREDDY REYES ARISMENDI, JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, RAIMUNDO ROJAS, HIPÓLITO GÓMEZ y JESÚS REYES LUNAR se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este estado, dejándose constancia en esa misma fecha de haberse librado las comisiones y oficios respectivos. (f. vuelto del 193 al 197).
En fecha 06-10-05 (vuelto del F. 198) se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este estado, debidamente cumplida (f. 199 al 205).
En fecha 20-10-05 (vuelto del F. 206) se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, debidamente cumplida (f. 207 al 224).
En fecha 23-01-06 (225) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO REYES en su carácter de autos y debidamente asistido de abogado y solicitó se designe defensor judicial en vista de haberse cumplido los extremos legales y la parte demandada no ha comparecido a dar contestación a la demanda.
En fecha 25-01-06 (f. 226 al 231) se recibió escrito presentado por el ciudadano MANUEL MILLÁN LÓPEZ, en su carácter de autos y debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicito se suspenda el presente procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demanados, de conformidad co lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil., siendo acordada dicha suspensión por auto de fecha 26-01-05 (f. 232), ordenándose la citación de los herederos conocidos del de cujus FELIX VÁSQUEZ ciudadanos FELIX VÁSQUEZ, ANGELA, MERCEDES, JOSÉ FELIX, FRANCISCA, MARIA ESTHER, ANICETO, LEONARDO y FRANCISCO VÁSQUEZ FARÍAS, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo se instó a que consigne el acta de defunción del ciudadano FELIX VÁSQUEZ, dandose cumplimiento a dicha solicitud en fecha 15-03-06 (f. 233 y 234).
En fecha 15-03-06 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO REYES, debidamente asistido de abogado y solicitó la citación por edicto de los herederos desconocidos de los finados FELIX VÁSQUEZ y JUAN VÁSQUEZ.
Por auto de fecha 20-03-06 (f. 236) se ordenó la citación de la ciudadana MARIA DEL VALLE FARÍAS DE VÁSQUEZ, en su condición de esposa y heredera conocida del de cujus FELIX VÁSQUEZ.
Por auto de fecha 20-03-06 (f. 237) se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos de los finados FELIX VÁSQUEZ y JUAN VÁSQUEZ FARÍAS, conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil., se ratificó el contenido del auto emitido en fecha 26-01-06 y se ordenó al diligenciante suministrar los datos personales, dirección o domicilio de los herederos conocidos del finado JUAN VÁSQUEZ FARÍAS, en vista de que de acta de defunción consignada no existía referencia alguna relacionada con los mismos y asimismo se instó para que consigne las copias simples respectivas a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 07-06-06 (f. 238) se recibió diligencia suscrita por el ciuadano OSWALDO REYES ROSAS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual aclara a este tribuna que el ciudadano JUAN VÁSQUEZ FARÍAS no había dejado descendientes y por lo tanto los llamados a sucederlo eran sus ascendientes e igualmente solicitó las citaciones de los herederos desconocidos de los finados FELIX VÁSQUEZ y JUAN VELÁSQUEZ, asi como la citación personal de los herederos conocidos del finado FELIX VÁSQUEZ, para lo cual consigno copias simples para cumplir con el trámite de su citación.
En fecha 13-06 06( f. 239 al 241) se dejó constancia de haberse librado compulsas y edicto.
En fecha 15-06-06 (f. 242) se dictó auto mediante el cual como complemento del auto emitido en fecha 26-01-06 se aclaró que una vez conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus FELIX VÁSQUEZ, se emitirá pronunciamiento en torno a la aplicación del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01-03-07 (f. 243) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO D. REYES ROSAS, en su carácter de autos y debidamente asistido de abogado, solicita se practiquen las citaciones de los herederos desconocidos de los finados FELIX VÁSQUEZ y JUAN VÁSQUEZ, en el sentido de que sea librado el edicto respectivo, siendo acordado por auto de fecha 07-03-07, librándose el respectivo edicto en esa misma fecha (f. 244 al 246).
Por diligencia de fecha 22-03-07 (f. 247) el ciudadano OSWALDO REYES ROSAS, en su carácter de autos y debidamente asistido de abogado recibió en ese acto el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 05-05-10( f. 248 al 252), se recibió escrito presentado por el abogado CARLOS J. GONZÁLEZ en su carácter de autos asi como el ciudadano MANUEL MILLÁN LÓPEZ debidamente asistido e abogado, desisten del preesnte proceso en lo que respecta a los codemandado que nunca pudieron ser citados JESÚS MARCANO RODRÍGUEZ, JESÚS REYES LUNAR, FELIX VÁSQUEZ, RAIMUNDO ROJAS, EDUARDO GONZÁLEZ CAMPOS, JESÚS GIL FERMÍN, FREDY REYES ARISMENDI, ANIBAL GUERRA GONZÁLEZ, HIPÓLITO GÓMEZ y CARLOS VÁSQUEZ.
En fecha 05-05-10 (f. 253 al 257) se recibió diligencia suscrita por el abogado CARLOS GONZÁLEZ, en su carácter de autos, en la cual consigna la sustitución del poder otorgado ante la notaría Pública de juangriego en fecha 22 de abril de 10, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 25 de los libros de autenticaciones.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 13-01-03 (f.. 01 y 02) se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas, decretándose medida innominada de Prohibición de Repartición de Dividendos a los accionistas de la Sociedad Mercantil “UNIÓN CONDUCTORES DE MARGARITA” , por parte de la Junta directiva de la misma integrada por los ciudadanos MANUEL MILLÁN, Presidente FREDDY REYES; Vicepresidente y JESÚS MARCANO Secretario y asimismo se declaró medida innominada de abstención de inscripción y asentamiento en los libros de registro llevados por el Registro Primero de este estado, cualquier Acta de Asamblea Gneral ordinaria o extraordinaria de accionistas de la referida Sociedad Mercantil por parte del ciudadano Registrador de dicha Oficina, ordenándose comisionar al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, a fin de que notifique al Presidente y demás miembros de la junta Directiva de la Sociedad de Comercio, sobre el presente decreto y librar oficio para notificar de la misma al ciudadano Registrador Mercantil Primero de este estado, librándose dicha comisión y oficios en esa misma fecha (f. 3 al 6).
En fecha 19-02-03 (f. vuelto del 7) se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado. (f. 08 al 11).
Siendo la oportunidad para decidir sobre la continuidad de este procedimiento se estima necesario puntualizar lo siguiente:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El Numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“..Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por al muerte de algunos de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la contestación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla...”.

El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anteriormente reseñado, se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa lo siguiente: que en fecha 26.01.06 se ordenó la suspensión de la presente causa en cumplimiento del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del fallecimiento de la parte codemandada ciudadano FELIX VÁSQUEZ; que se ordenó la citación de los herederos conocidos del referido finado, asi como librar edicto a los herederos desconocidos del mismo y que en cumplimiento del auto dictado en fecha 20-03-06; que el día 13-06-06 se libró el respectivo edicto y luego en fecha 01-03-07 cuando habían trascurrido nueve (9) meses, la parte actora concurrió a fin de solicitar sean practicadas las citaciones de los herederos desconocidos de los finados FELIX VÁSQUEZ y JUAN VÁSQUEZ,; que en el auto de fecha 07-03-07 se ordenó dejar sin efecto el edicto librado en fecha 13-06-06 y se ordenó librar uno uno nuevo, emitiéndose el mismo en esa misma fecha; que trascurridos tres años las partes presentaron escrito mediante el cual desisten del presente proceso en lo que respecta a los codemandados que nunca pudieron ser citados. Lo narrado revela que desde el día 26-01-06 fecha en la cual se ordenó la suspensión de la causa conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y la citación de los herederos deconocidos del de cujus FELIX VÁSQUEZ, hasta el día 01-03-07 fecha en que la parte actora acudió al tribunal a fin de gestionar dichas citaciones, de pleno derecho trascurrieron mas de seis meses consumándose asi la Perención de la Instancia con fundamento en el numeral 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reseña que: “…cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso pro la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que Ley les impone para proseguirla..” Y así se decide.
Con respecto al desistimiento efectuado por las partes en escrito de fecha 05-05-10 en donde expresan en la claúsula “Quinta”; que los demandantes formalmente deisten del presente proceso en lo que respecta a los codemandados que nunca pudieron ser citados, el tribunal se abstiene de pronunciarse en torno a su aprobación por resultar a todas luces innecesario, en función de que mediante el presente fallo se declaró la extinción de la instancia tal y como se estableció en el parágrafo que antecede.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena agregar el cuaderno de Medidas al Principal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, 20 de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°. 7087-02.-
JSDC/CF/gdeo.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ