REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 24 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°.-
Vista la diligencia de fecha 21-5-2.010, suscrita por la abogada RANATA JIMENEZ, con inpreabogado nro. 98.908, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el expediente nro. 23.742, contentivo del Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por MARÍA ANTONIETA CIAVIATTONE y JOSE DOMINGO SALAZAR, donde solicita se revoque el auto dictado por este Tribunal en fecha 18-5-2.010, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 6-5-2.010, el Alguacil de este Despacho consignó boleta debidamente firmada de la notificación de la sentencia hecha al ciudadano REYNALDO JESÚS LEÓN LOGALDO, parte demandada; que en fecha 10-5-2.010, la abogada ANA MARCANO en su carácter de apoderada actor, se da por notificada de la sentencia dictada; también se evidencia que la abogada RENATA JIMENEZ, apoderada judicial de la parte demandada en su diligencia de fecha 13-5-2.010, apeló de la sentencia dictada, ahora del análisis trascrito se evidencia que la apoderada de la parte demandada apeló dentro del lapso de Ley, en consecuencia, y en atención a la norma contemplada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal revoca el auto dictado en fecha 18-5-2.010, que niega la apelación ejercida por la apoderada de la parte demandada y ordena oír y sustanciar la misma de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍA,
ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Exp. nro.23.742.
CBM/CLC/Pg.