REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Mayo de 2.010
200° y 151°

De la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas del expediente nro. 24.275, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (intimación) incoado por la sociedad MERCANTIL GOURMET PQVENECIA, C.A., contra la sociedad mercantil HOTELERA SOL C.A., se evidencia que fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de novecientos dos mil ochocientos ochenta y tres con nueve céntimos (bs. 902.883,9) suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas calculadas prudencialmente a razón del 25%; ahora bien por error involuntario se hizo el cálculo sobre la cantidad estimada, siendo esta de (410.365,41 bs.) cuando lo correcto es por la cantidad adeudada de TRECIENTOS VEINTOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 328.292,33), en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal ANULA el auto de fecha 17-5-2.010, dejando sin efecto la comisión de embargo librada y a los fines de subsanar el error cometido se ordena un nuevo pronunciamiento sobre la medida preventiva de embargo solicitada. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.

C.M. Nro. 24.275.
CBM/CLC/Pg.