REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2010.-
200º y 151º
Expediente N° 24.196.
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.833.808, con el carácter de Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
II) MOTIVO: INHIBICIÓN.
En fecha 28-01-2010, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de conocer de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Abogado JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.-
Observa quien aquí se pronuncia, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de despacho del día de hoy, Catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), comparece por ante este Tribunal el Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.833.808, en mi carácter de Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y expone: Visto el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual se pronuncio sobre la petición realizada mediante escrito cursante al folio 100, del presente expediente, de fecha 16 de diciembre de 2009, interpuesto por el abogado FELIX G. RODRIGUEZ T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9357, quien actúa como apoderado judicial de una de las codemandadas en la presente causa; Por cuanto considero que con dicho auto se esta tocando cualquier decisión de fondo que pudiese emitir más adelante; además que en el mes de diciembre sostuve conversación con el antes identificado Abogado FELIX G. RODRIGUEZ T., donde manifesté mi opinión sobre el caso. Por todo esto y en ara evitar inconvenientes a los intervinientes, lo mas lógico y sano es proceder a inhibirme en el presente caso, todo conforme al artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, informo que dicha inhibición es contra la codemandada empresa PLAZA SUITE I, C.A., …”
Siendo la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que en el referido auto dictado por el Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-01-2010, en respuesta a lo señalado por el apoderado judicial de la parte demandada, en su escrito de fecha 16-12-2009, se indicó lo siguiente: “…considerando quien suscribe que dicho planteamiento se configura en un medio de defensa de las conocidas como cuestiones previas previstas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil las cuales deben ser opuestas dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda y no con antelación,…”, lo que a juicio de quien aquí se pronuncia, el Juez inhibido no debió señalar al mencionado apoderado judicial de las codemandas, la manera ni la oportunidad procesal para que éste opusiera las diversas defensas que desvirtúen los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, lo que conlleva a crea una ventaja, para una de las partes en litigio. En consecuencia, este Tribunal considera que el Abogado JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, incurrió en el supuesto establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, antes identificado. SEGUNDO: Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (19-05-2010), siendo las 10:30 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.





Expediente Nº 24.196.
CBM/CPL/felix.