REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Mayo de 2010.
200º y 151º


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 20.613, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA interpusiera ANTILLES INVESTCO, C.A., contra INVERSIONES THE HILLS, C.A., este Tribunal a los fines de proveer observa: En primer lugar, se evidencian los escritos presentados por la ciudadana MARIA CRISTINA VELEZ de GASPAROTO, identificada en autos, mediante los cuales alega la existencia de diversos delitos tipificados en el Código Penal y otras normativas legales vigentes en el País; en tal sentido, considera quien aquí se pronuncia que dichas denuncias debe ser tramitadas en las instancias correspondientes competentes en materia Penal y Bancaria. Ahora bien, advierte este Juzgado que la referida ciudadana no posee interés procesal actual en la presente causa, tal como ha quedado demostrado en autos en el transcurso del juicio, por tal razón, NIEGA lo peticionado en su diligencia de fecha 8-04-2010. ASI SE DECIDE.- Así mismo, es de hacer notar que la presente causa se encuentra en etapa de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, por lo que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación. La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.” (Resaltado del tribunal).
La norma antes transcrita, establece taxativamente los supuesto, que de manera excepcional, mediante los cuales puede darse la suspensión de la ejecución del fallo emitido en su oportunidad procesal correspondiente; por lo que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia la ocurrencia de alguno de aquellos; por lo que este Tribunal en aras de garantizar la celeridad en los procesos civiles, ordena la continuidad de la presente ejecución de sentencia, emitida en el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
En segundo lugar, y vistas las diligencias suscritas por los abogados ROLMAN CARABALLO y ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.415 y 28.336, respectivamente, mediante las cuales solicitan tanto el recálculo u actualización de la Experticia Contables y sus montos, por parte de los expertos designados por este despacho, como la continuidad de la presente ejecución; este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia, ordena la notificación de los ciudadanos CARLOS GILBERTO GONZALEZ MARRERO y LUIS ALEXANDER CARREÑO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.307.172 y 10.204.821, respectivamente, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, seccional Nueva Esparta, en su carácter de Expertos Contables designados en la presente causa, a los fines de que comparezcan al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada, con el objeto de que tengan conocimiento de lo solicitado por la parte ejecutante, respecto al recálculo o actualización de la Experticia contables presentada por éstos. Así mismo, dando cumplimiento con el particular SEGUNDO del DISPOSITIVO de la sentencia emitida en fecha 24-03-2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y una vez actualizado el monto del justiprecio por parte de los Expertos Contables designados por el Tribunal, se ordena librar nuevo tercer (3º) cartel de remate del bien ejecutado en el presente proceso judicial. Líbrense boletas de notificación ordenadas. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARY CARMEN GONZALEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARY CARMEN GONZALEZ.








Expediente Nº 20.613.
CBM/CPL/felix.