REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000065
ASUNTO : OP01-D-2008-000065
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, , en la que se revisa la medida impuesta al mismo. Asimismo la solicitud del Defensor en la que manifiesta, Visto que cada seis meses se tiene que solicitar la revisión de la medida solicito se le decreta una sanción Sustitutiva de libertad a la sanción privativa que tiene en este momento, en virtud que consta la evaluación psicosocial así como también consta oferta de trabajo, por ultimo solicito copia simple del acta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que reviso los informes de evolución practicados al sancionado, de acuerdo a los informes de evolución que cursan en el expediente no comparte la solicitud de la defensa pública en cuanto a que sea sustituida la sanción privativa de libertad en virtud de que en el área cognitiva muestra un nivel desarrollo bajo y se encuentra en proceso de internalización de normas; aunado a ello, no se han cumplido las metas que están establecidas en el plan individual del adolescente y la privación de libertad no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo tal como lo pauta el artículo 647 de nuestra ley especial. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, esta juzgadora, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: visto los informes que cursan en autos, el informe de evolución en el área social, el cual riela a los folios 38 al 39, que señala que el adolescente durante su evaluación se encontraba con mucha tranquilidad, respeto y atento a las orientaciones, también señala que la vinculación con la madre, hermana y cuñada se da con mas frecuencia en la brigada especial que en el centro de internamiento, que cumple con la rutina diaria que se le impone y que no ha tenido continuidad es la escolaridad por encontrarse en la brigada especial; en cuanto al área psicológica, manifiesta que tiene un desarrollo cognitivo normal bajo propio de niños no escolarizados y consumidor de sustancias psicoactivas, en el área familiar a través de una nueva relación de pareja ya ayudado a crearle una expectativa para un futuro mediato; en las sugerencias señala que hay que reforzar las relaciones con la madre y su pareja y generar un oficio digno para su futuro dando uso a los cursos realizados por el adolescente. Ahora bien, este Tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, por lo que en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados, que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, debe trazarse un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas, por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y a sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, alcanzar el logro de las metas propuestas, para lograr la finalidad de las medidas en el presente caso, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, para decidir observa: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y OCHO (08) DIAS .TERCERO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así se Decide.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
3:20 PM