REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000095
ASUNTO : OP01-D-2008-000095

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el Adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 27/03/2009 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia, en donde se Impone al adolescente de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) y CUATRO (04) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente el la Obligación de: Someterse a la Supervisión y Asistencia, de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Igualmente se le impone al adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, , por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación d e no acercarse a la víctima en el presente caso. SEGUNDO: En fecha 29-10-2009 se sustituye la sanción de Libertad Asistida por Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, debiendo consignar constancia de trabajo cada dos meses, siendo que la primera debe consignar a mas tardar quince (15) días contados a partir de esta audiencia. TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad no consta en autos información de los mencionados servicios por lo que en consecuencia se acuerda librar oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes para solicitar el respectivo informe y en lo que respecta a la constancia de trabajo, que debe se consignada cada dos meses, se ordena citar a los fines de que consigne por ante este Tribunal la mencionada constancia. CUARTO: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta en lo que respecta a la Obligación de no acercarse a la víctima en el presente caso, ha dado cumplimiento de dicha obligación, por lo que se puede manifestar que ha cumplido con la presente obligación y en consecuencia se acuerda el cumplimiento de esta sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley que rige la materia. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:1.- DECRETA CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de no acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley que rige la materia y 2.- En cuanto La sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la de Trabajar, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (04) MESES, se ordena citar al adolescente, para que acredite el Cumplimiento de la Obligación o que de lo contrario manifieste motivos de incumplimiento de la misma, para el día Dieciocho (18) de mayo de 2010 a las 10.00 a. m de la mañana y oficiar a los Servicios auxiliares para la remisión del respectivo informe. En consecuencia se ordena Citar al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerle de la presente Decisión y consigne constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,



Abg. Carmen Córdova.

9:47 AM