REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002176
ASUNTO : OP01-P-2007-002176



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones. Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente , pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar revisión de la medida y computo de la sanción impuesta a las adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y para ello previamente observa:

PRIMERO: En fecha 17-07-2010, se dicto sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se le sanciono con Reglas de Conducta y libertad Asistida, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. Consistentes la Reglas de conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, no permanecer después de las 7:00 PM fuera del hogar y acatar las ordenes de su representante legal; y libertad asistida, con la obligación de recibir orientación y supervisión de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección, con la obligación de asistir cada QUINCE (15) DÍAS, para recibir orientación y supervisión de los técnicos que allí laboran ambas sanciones por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de privación de libertad por el lapso de seis meses y sucesivamente seis meses con las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida .

SEGUNDO : En fecha 05 -11- 2007, se reviso la Medida de privación de libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se sustituya la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y se impone de manera simultanea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, durante las cuales la Adolescente deberá cumplir con las sanciones en la forma siguiente: LIBERTAD ASISTIDA: La cual deberá cumplir de la manera siguiente: 1- Someterse a la Asistencia y Supervisión de los especialistas del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad que ellos determinen, y quienes deberán informar bimensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción; y REGLAS DE CONDUCTA: cuyas obligaciones son: 1- Realizar estudios de Educación formal y consignar ante este Tribunal las respectivas notas al final de cada lapso de escolaridad. 2.- No podrá permanecer después de las siete (07:00 pm) fuera de su hogar. 3.- Debe acatar las órdenes que le imponga su Representante Legal.


TERCERO: En fecha 11 de Noviembre de 2009, se Modifico en cuanto a la Periodicidad de las asistencias al equipo Multidisciplinario, para la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, para que fuera cada treinta (30) días

CUARTO: En relación a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, según consta en el Oficio S/N de fecha 24-03-2010 la misma asistió por ante los Servicios Auxiliares los días 16-06-2009, 22-09-2009 y 22-02-2010; posteriormente en fecha 19-05-2010 se recibió Oficio S/N en el cual señala que la Adolescente de marras asistió los días 25-03-2010 y 28-04-2010, en tal sentido se evidencia que la sancionada ha cumplido con la sanción de Libertad asistida y en consecuencia con totalidad de las sanciones impuestas

QUINTO: Para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Consta al folio 12 de la segunda pieza, en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se Decreto el cese y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en virtud que tiene demostrado en autos, tal como consta en los folios 266 y 279 de la primera pieza del Asunto y folio 71 de la segunda pieza, que ha trabajado Ocho (8) meses y Dieciséis (16) , por lo que le resta por cumplir SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Trabajar.
Por lo antes Expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. 1.- DECLARA CUMPLIDA LAS SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LAS MISMAS y la LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y 2.- En cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de trabajar, le falta por cumplir SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DIAS. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VIOLETA RIODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VIOLETA RIODRIGUEZ