REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000009
ASUNTO : OP01-D-2010-000009
Vistas el oficio proveniente de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes y vistas la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En 25-11-2009 se declina la competencia, luego de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de fecha 29-09-2009 en la cual se declaró culpable al adolescente en la comisión del delito de robo agravado y lesiones personales leves, previsto en el artículo 458 y 416 ambos del Código Penal, imponiéndoseles las sanciones de Semi - Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS; estableciéndose en la referida sentencia que el cumplimiento de estas sanciones es en forma sucesiva .SEGUNDO: En fecha 03-02-2010 se procedió a ejecutar las sanciones y en relación a la sanción de libertad asistida, se estableció que el sancionado recibir asistencia, orientación y control de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, los cuales deberán remitir informe de evolución a éste Tribunal de Ejecución y una vez cumplida ésta sanción se le impondrá la sanción de semi-libertad por el lapso de UN (1) AÑO. TERCERO: Se recibe de los Servicios Auxiliares informe relacionado con las presentaciones del adolescente, en el que se manifiesta, que actualmente el adolescente acude con una periodicidad de cada quince días, por lo que en relación a la Sanción de Libertad Asistida, se evidencian las siguientes asistencias ante el equipo técnico de esta sección: 10-02-10, 22-02-10, 08-03-10, 22-03-10, 06-04-10, 20-04-10, 05-05-10 y 18-05-10, con lo cual a cumplido Ocho (08) presentaciones equivalentes a CUATRO (04) MESES de cumplimiento, faltando por cumplir UN AÑO, OCHO (08) Meses. En virtud de lo antes expuesto , en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procede a la revisión y computo de la sanción de Libertad Asistida en la de someterse a la Supervisión y asistencia del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, impuesta por el lapso de Dos Años, ha cumplido DIEZ (10) MESES, faltando por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES. Notifiquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
10:38 AM