REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000003
ASUNTO : OP01-D-2007-000003
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impuso inicialmente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES en fecha 27-03-2007, este Tribunal para decidir en relación al cumplimiento de la misma observa lo siguiente: PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 01 de esta Ssección de Adolescentes, en fecha 27-03-2007 impuso al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme al procedimiento especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción prevista en el parágrafo segundo del artículo 628 EJUSDEM de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En fechas 09-10-2007 y 14-07-2008, este Tribunal de Ejecución realiza Audiencia de Revisión de Medida, en la que se declaró sin lugar la solicitud de sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, realizada por la defensora privada Abg. Monserrat Pallares, siendo hasta el 11-06-2009, oportunidad en la que por vía de revisión de sanción, se le modificó el lapso que le faltaba por cumplir en la cantidad de ciento veinte (120) días, resultando un tiempo de detención de dos (02) años, ocho (08) meses y once (11) días. TERCERO: En fecha 12-01-2010, en audiencia de Revisión de Medida, donde se declaró con lugar la sustitución de la medida privativa de libertad y se imponen las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, conforme lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especial que rige la materia, consistentes en la obligación de trabajar y demostrarlo ante este Tribunal mediante la consignación de constancia de trabajo, para la primera; y, para la segunda sanción: la obligación de asistir y someterse a la supervisión de los especialistas que integran los Servicios Multidisciplinarios adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad de cada ocho (08) días, por el lapso de dos (02) meses y dieciocho (18) días. CUARTO: Ahora bien, revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el sancionado hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió efectivamente las asistencias requeridas ante esos departamentos, lo cual consta mediante oficio S/N de fecha 18-03-2010, emanado de esos servicios inserto al folio 115 de la tercera pieza, e igualmente consta el cumplimiento de la obligación de trabajar mediante constancia de trabajo emitida por la empresa KITMEDICAL MARGARITA (Rif: J-30206431-7) de este estado, fechada 10-05-2010, demostrando que el mismo ejerce el cargo de depositario desde el 18-02-2010 hasta la referida fecha. QUINTO: De lo anteriormente trascrito, se observa que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabal y satisfactoriamente las sanciones impuestas por este proceso, verificando que se cristalizó los objetivos para los cuales fueron impuestas las mismas, logrando su finalidad, y el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar su reincidencia en otros hechos delictivos, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara cumplida la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda la cesación de las mismas, decretándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA, cónsono con lo establecido en el artículo 645 de la ley especial. Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LAS MISMAS. Se decreta en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
9:59 AM

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ