REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000057
ASUNTO : OP01-D-2005-000057
Vista las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a revisar la sanción impuesta al joven adulto consistente en Reglas de Conducta Y Libertad Asistida, y observa lo siguiente: 1.-En fecha 28 de Junio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la entonces adolescente, hoy Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, consistentes las mismas en: Reglas de Conducta: la obligación de trabajar o estudiar y en Relación a la Libertad Asistida: La obligación de presentarse ante los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección, por encontrarla responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el Articulo 415 en relación con el Articulo 418 del Código Penal Vigente (F 125 al 128). 2.- En fecha 13 de Julio de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia dictada por el tribunal sentenciador (F-137 al 138). 3.- En fecha 25 de Julio de 2006, fue impuesto el adolescente del contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción, (F-147). 4. En fecha 23 de Marzo de 2007, este Tribunal, en virtud de la solicitud efectuada en fecha 21-03-2007, por la Dra. Geisha Camacaro Defensa Pública Penal Nº 03 en sustitución de la Dra. Patricia Ribera, mediante el cual solicita la Suspensión de las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, este Despacho Judicial ORDENA Suspender por el Lapso de Dos (02) Meses contados a partir del día 23-03-2007. 5.- En fecha 16 de junio de 2008 procedió a actualizar computo de las sanciones y a Modificar las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA , ha cumplido Seis (06) Meses y le resta por cumplir Seis (06) Meses Y la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido Siete (07) Meses, y le resta por cumplir Cinco (05) meses; por lo que se acuerda MODIFICAR las sanciones de la manera siguiente: REGLAS DE CONDUCTA: presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) Meses y LIBERTAD ASISITID, consistente en recibir orientación, asistencia y seguimiento ante el departamento de psicología, psiquiatría o Trabajo Social cada Treinta (30) días, por el lapso de Cinco (05) Meses. 8.- En fecha 13 de Octubre de 2009 se levanto Acta de Audiencia de Revisión de Medida, en la cual este Despacho Judicial declara Parcialmente con Lugar la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal Nº 02, y en consecuencia se le sustituye la sanción de Libertad Asistida por la imposición de Reglas de conducta por el Lapso de Cinco (05) Meses, debiendo trabajar y demostrarlo ante este tribunal cada Treinta (30) días. Asimismo se Acuerda el cese de la Sanción de Reglas de Conducta por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. 6.- En fecha 12 de Mayo de 2010, se recibió escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Estado, por la defensa dode consigna Constancia de Trabajo de su representada en la cual se evidencia que la misma se desempeña como Vendedora Ambulante de comida Rápida desde el día Dos (02) de Mayo de 2007 hasta la actualidad, por lo cual a dado cabal cumplimiento a esta sanción y en consecuencia se decreta cumplida la sanción de Reglas de Conducta y la cesación de la misma y Libertad Plena de la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA. Por lo antes Expuesto este, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN y LIBERTAD PLENA de la joven adulta, IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DRA. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
10:39 AM ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
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