REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000391
ASUNTO : OP01-D-2009-000391

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución en el que se señala que el adolescente cuenta con el apoyo de su tía paterna, quienes acuden a todas sus visitas asumiendo estos la representación del adolescente, en virtud de que sus progenitores se encuentran en el estado sucre, no cuentan con medios económicos suficientes para acudir a la isla, por esta razón se encuentra su tía paterna muy vinculada y con gran afinidad a su tía, y ha alcanzado todas las metas impuestas en el plan individual, entre ellos la consolidación en el área familiar del adolescente y en todo este tiempo su tía ha acudido a todas las visitas en el referido centro, tomando en cuenta que los padres se encuentran en el estado sucre y no cuentan con respaldo económico, aparte su tía ha consignado constancia de trabajo del mismos por parte del señor Pietro Mazzao, cursante al Folio Nº 264 del presente asunto, así como referencias personales emitidas a la ciudadana Alix Margarita Jiménez Román, en su condición de tía del adolescente, y constancia de residencia de la misma, donde consta que tiene su lugar de trabajo en la misma residencia, al igual de ello estos informes de evolución del adolescente refieren que el mismo es tranquilo colaborador y participativo en todas las actividades del centro, demuestra interés por aprender, es responsable, organizado y tiene buenas calificaciones, además de ello cuenta con informe de evolución conductual, mediante la cual se verifico que el adolescente es de pensamiento centrado y autocrítico, haciendo de referencia este Psicólogo que de los jóvenes con que le ha tocado trabajar es la primera vez que se encuentra con un adolescente con características positivas como con las que cuenta Ismael, es por ello que esta defensa considera que el adolescente cuenta con la capacidad de asumir sanciones en libertad, ya que se considera que cuenta con contención y que con esta oferta de trabajo se considera que puede tener a nivel social estabilidad laboral, aunado al apoyo familiar con el que cuenta el mismo. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que de la revisión los informes de evolución realizados al adolescente sancionado, así como plan de trabajo, comparte lo solicitado por la defensa por cuanto los mismos manifiestan alcances altamente positivos, aunado al hecho de que de manera verbal se consulto sobre la participación del beneficio o no de permanecer en el centro, alegando la directora y miembros del centro de internamiento que de permanecer allí seria contrario al objetivo de la sanción y de lo alcanzado por el adolescente, es por lo que tomando en cuenta el plan de vida del referido adolescente, esta representante fiscal se adhiere a la solicitud realizada por la Defensa Pública, en el sentido de que se sustituya la sanción privativa de libertad, por sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y que tomando en cuenta que el tiempo que le falta por cumplir supera el tiempo de dos años, lapso establecido por la ley para el cumplimiento de estas sanciones, es por lo que pido que sea de manera sucesiva el cumplimiento de las mismas. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y los informes de evolución del adolescente y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Vistos los planes de evolución que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución realizados a IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto al informe de evolución practicado por la Psicólogo del centro licenciada Adriana Restrepo en donde manifiesta que el adolescente se muestra tranquilo, pausado, su deseo de estudiar e incorporarse a la familia que le esta brindando su tía paterna, y que en el tiempo dentro de la institución se ha incorporado de manera satisfactoria a los cursos impartidos, de igual manera se encuentra incorporado a actividades deportivas. Así mismo del informe suscrito el licenciado Ángel López, psicólogo del Centro de Internamiento en donde señala que el adolescente se muestra colaborador en impresiona favorablemente, tiene un pensamiento centrado de contenido critico, señalando que este factor es poco observado en jóvenes de su edad y en las mismas condiciones penales, además señala que en el aspecto emocional muestra emoción por colaborar con las actividades del día. También señala el informe social señala que tiene buen comportamiento que es participativo, comunicativo, sabe vivir en colectivo con los demás internos y no se ha visto involucrado en hechos delictivos que le perjudiquen, que cuenta con una oferta de trabajo la cual consta al Folio Nº 272 y referencias personales emitidas a nombre de la tía del referido hoy joven adulto, así como constancia de residencia impartida por el consejo comunal praderas de Valle Verde, todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y al lograse la finalidad de la medida , conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir la privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada quince días, y de manera SUCESIVA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de estudiar debiendo consignar la constancia de estudio casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de acercarse a la victima. C).- Prohibición de salida del estado y país. En base a lo anteriormente expuesto ,Por lo ante expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento: PRIMERO: declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa y la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia acuerda imponer , 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Quince (15) días, y de manera SUCESIVA, 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, consistente en: a).- La Obligación de estudiar debiendo consignar la constancia de estudio casa Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de acercarse a la victima. C).- Prohibición de salida del estado y país. Se acuerda la Libertad del adolescente. SEGUNDO: En relación al cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción, es DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada







LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte









3:02 PM