REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000127
ASUNTO : OP01-D-2009-000127


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 14/04/2010, dictada en contra del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO PUBLICO previsto en el artículo 45 de laLley Orgánica de Identificación. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 623 de la Ley especial, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la cual el adolescente deberá cumplir con las obligaciones de hacer siguientes : a) Continuar trabajando y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución, con constancia o recibo de pago cada 2 meses, b) No deberá ausentarse ni del estado ni del país mientras este cumpliendo la sanción impuesta. C) No deberá permanecer fuera de su hogar después de las 9 de la noche a menos que se encuentre en compañía de una persona mayor perteneciente a su grupo familiar. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , siendo el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente. Cítese a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, Dieciocho (18) de Mayo de 2010, a las 8: 30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,


Abg. Carmen Córdova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova