REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000113
ASUNTO : OP01-D-2010-000113


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Lunes Tres (03) de Mayo de 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el adolescente IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Dra. ZARIBELL CHOLLET, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien fue detenido en horas de la mañana del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego, en un operativo desplegado en horas de la madrugada, después de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su novio, el ciudadano Luís Alfredo Castro, lo señalaran como participe en el hecho en el cual cuando estos se desplazaban por la Calle principal de Los Conucos de Vicuña, encontrándose en compañía de otros dos ciudadanos, los abordaron y los apuntaron de armas De fuego los despojaron de una bicicletas de colores blanco y azul, tipo montañera rin 26, así como de dos teléfonos celulares marca Nokia, sometiéndolos con las mencionadas armas, procediendo el ciudadano Juan Vásquez Vicent a someter a la adolescente, obligándola a internarse en una zona boscosa, logrando en ese momento el ciudadano escaparse de sus agresores, resultando que la adolescente fue obligada a sostener relaciones sexuales por parte de este ciudadano, mientras que el adolescente y la otra persona que no logro ser detenida, prestaron su auxilio en la ejecución del hecho, verificando que no se acercara nadie al lugar, mientras el otro realizaba el acto, en el momento estas personas se dan a la fuga, siendo detenidos mas tarde debido a la actuación policial, se consignan ante este Tribunal alas actuaciones policiales relacionadas con la detención del adolescente, el Ministerio Público, considera que estamos frente a la comisión de dos delitos como lo son ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ya que las víctimas manifiestan que fueron sometidas con armas de fuego para despojarlas de objetos de su propiedad y VIOLACIÓN EN GRADO DE complicidad previsto en el artículo 374 en relación con el 84 numeral 3 del código penal, ya que el adolescente presto auxilio al autor del hecho antes y durante la ejecución del hecho del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar los resultados de las experticias que ya fueron ordenadas por el Ministerio Publico ya que hasta el momento no consta el reconocimiento medico legal, mas sin embargo existe una constancia medica suscrita por el Dr. Jesús Espinoza, de guardia en el Hospital Agustín Hernández de Juan Griego, en la que se evidencia que la adolescente victima fue atendida por este y presenta varias lesiones físicas. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la Privación de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello en virtud de la gravedad del hecho y la magnitud del hecho que se le esta atribuyendo al adolescente; por cuanto el delito aquí precalificado, representan uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los cuales merece sanción Privativa de Libertad. Así mismo, solicito las copias simples de la presente acta de presentación. Es todo”. .” Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la adolescente imputada de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a la adolescente imputada, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el adolescente QUIEN MANIFESTÓ: “ Yo quiero pedir justicia para mi y para la chama porque yo no tengo nada que ver con eso, quiero que se haga un reconocimiento para que ella diga si fui yo, porque los chamos que estaba con el chiguagua, que se llama IDENTIDAD OMITIDA están sueltos, ellos se llama IDENTIDAD OMITIDA y viven en chorochoro, la policía llego a mi casa como allanando preguntándome por una escopeta, yo ese día me acosté temprano y la policía me busco en mi casa, eso que dicen las actas policiales no es verdad, por que la muchacha no me reconoció, las actas dicen que ella se acerco a la patrulla y me reconoció, y ella nunca se acerco a la patrulla, yo quiero que se haga justicia por que a mi se me violaron todos mis derechos. Es Todo. ” Visto lo expuesto por la Defensora Pública de esta Sección N° 03 DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE, QUIEN EXPONE: “Solicito el Reconocimiento en rueda de individuos, conforme establece el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y se citen como reconocedores a la victima y el testigo, así mismo, solicito se recabe del Tribunal de Control de guardia en el día de hoy de la jurisdicción ordinaria el acta de presentación del ciudadano Juan Luís Vásquez Vicent, así mismo solicito se aplique una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existe el principio constitucional que establece que las personas pueden ser juzgados en libertad siendo las privación de libertad, una excepción y mi representado esta dispuestota someterse a todas la s etapas del proceso, Así mismo solicito se acuerde la practica de las evaluaciones psico-sociales y se me expidan copia simple de esta acta. Es todo”. Este Tribunal con vista a las actuaciones policiales que le han sido puestas de manifiesto por la Fiscal del Ministerio Publico, cuyo contenido y tenor ha sido ratificado por la representante de la Vindicta Publica en este acto, donde hay un señalamiento de las personas que han sido puestas en presentación de calificación de procedimiento ante este Tribunal, y visto lo contradictorio entre lo anteriormente señalado y lo manifestado por los investigado y su defensa, Observa: ante lo contradictorio de lo evidenciado hasta este momento de las actas policiales, que le han sido puestos de manifiesto a este Tribunal y las cuales se ordenan agregar al presente asunto, teniendo en consideración lo señalado por la Representante del Ministerio Público, así como por lo declarado por el adolescente investigado, es necesario continuar la investigación por la vía de procedimiento ordinario a los fines de determinar la verdad procesal de los hechos; en relación al delito imputado y calificado por la Fiscal del Ministerio Público de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ya que las víctimas manifiestan que fueron sometidas con armas de fuego para despojarlas de objetos de su propiedad y VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 374 en relación con el 84 numeral 3 del código penal, se Acoge, en virtud de que hasta este momento existe evidencia de la presunción de la comisión de los presentes delitos, en consecuencia visto que los delitos ha investigar se encuentran previstos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como unos de los merecedores de sanción Privativa de Libertad, considerando que se da los presupuestos previstos en los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la magnitud del daño causado y la posible sanción a imponerse por ello que considerando, así pues que a los fines de asegurar las demás fases del proceso, se Decreta la Medida Cautelar contenida en el articulo 559 de la Ley especial que rige la materia, consistente en Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, la para la cual se designa como lugar de cumplimiento el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, no acogiendo la solicitud de la defensa por no ser procedente, dejando abierto la posibilidad de la revisión de la medida cautelar si los hechos así lo refieren. Vista la solicitud realizada en esta audiencia por la Defensora Pública del Adolescente de que se fije la realización del acto de reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda y se fija como fecha el día LUNES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Finalmente se Acuerda la práctica de evaluaciones Psico-sociales a los fines de cumplir con las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día VIERNES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2010, a las 11:00 horas y minutos de la mañana. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente Acordar la continuación de la Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Ahora bien, se Acoge la precalificación Fiscal realizada en esta Audiencia el Ministerio Público de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 ya que las víctimas manifiestan que fueron sometidas con armas de fuego para despojarlas de objetos de su propiedad y VIOLACIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 374 en relación con el 84 numeral 3 del código penal, por los motivos antes expuestos, así como por considerar que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que el adolescente hoy presentado es autor o partícipe de los delitos atribuidos por el Ministerio Público en la presente audiencia. TERCERO: Se Decreta LA DETENCION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con el articulo 559 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y El Adolescentes, Consistente en Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la argumentación antes expuestas. Así se decide. Líbrese boleta de Detención Preventiva correspondiente. CUARTO: Se Acuerda el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda y se fija como fecha el día LUNES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2010, A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. QUINTO: Se Acuerda la práctica al adolescente de evaluaciones Psico-sociales, para el día VIERNES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO 2010, a las 11:00 horas y minutos de la mañana. SEXTO: Se Ordena agregar las actuaciones policiales consignadas en este acto por la representante del Ministerio Público. SEPTIMO: Se Ordena Oficiar al Tribunal de control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que remita Copia Certificada del Acta de Calificación de Procedimiento relacionada con los hechos aquí investigados. Octavo: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diaricese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. LUIFREIDYS MILLAN REYES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. LUIFREIDYS MILLAN REYES








2:17 PM