REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000132
ASUNTO : OP01-D-2010-000132
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Mayo de 2010, siendo las 2:350 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo Auxiliar Dr. PEDRO LINARES, quien expuso: "Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y estando dentro del lapso legal establecido dentro del articulo up-supra mencionado, y de acuerdo a lo que establece la constitución en el articulo 49 N° 3, fueron traídos a esta sede del palacio de justicia siendo las Doce y Cincuenta (12:50) horas y minutos de la tarde del día de ayer, negándose la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a recibir las actuaciones policiales presentadas por este representante Fiscal, en virtud de unas instrucciones impartidas por parte del Presidente de este Circuito Judicial, a que no se reciben procedimientos con detenidos después de las doce del mediodía, aun cuando se hizo del conocimiento de ambos que el lapso legal de detención de estos adolescentes vencía a las 3:30 de la tarde del día de ayer; no obstante se mantuvo la posición de no recibirla y es por ello que me comunique por vía telefónica con el juez de guardia del día de hoy, a los fines de ponerla en conocimiento de la situación presentada acordando que el mismo seria puesto a disposición de este tribunal a primera hora del día de hoy. Razón por la cual están siendo puestos a disposición del Tribunal después del vencimiento del lapso legal establecido, aun cuando hubo diligencia por parte de los funcionarios policiales aprehensores y por parte del Ministerio Público, de todo lo anterior se levantó un acta que es consignada ante este tribunal en copia simple y a efecto videndi se muestra la original de la misma. Ahora bien, presento al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quienes fue detenido en horas de la tarde del día de ayer siendo las 3:30pm, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, quienes se encontraban en labores de patrullaje, por la carretera Principal de Conuco Viejo, a la altura de la Urbanización Nueva Segovia, cuando avistaron a un muchacho de tez morena, contextura media, con franela morada y gorra negra, y bermuda negra, quien intento salir huyendo, siendo alcanzado a pocos metros por la comisión, por lo que se procedió a realizar la revisión corporal de conformidad al artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo lateral del pantalón tres envoltorios tamaño regular, contentivo en su interior de restos vegetales con características similares, a la sustancia conocida como Marihuana, y que según consta a la cadena de custodia signada bajo el N° CVR-173-05-10, y del oficio N° 744 de fecha 18-05-2010, se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente reseña policial de fecha 04-09-2009, de acuerdo a expediente N° RP11-D-2009-000291, emanado del Tribunal del Estado Sucre, donde se ordena la captura del mismo por el delito de Hurto y Desvalijamiento de Vehículos. Igualmente de la experticia toxicológica en vivo, practicada al mismo, signada bajo el N° 9700-07-082, la cual arrojo resultado positivo en el consumo de Marihuana. De igual manera consta experticia Químico Botánica, que indica la cual arroja que el peso neto de la sustancia incautada la un total de peso de Cuatrocientos miligramos. En vista de la cantidad de sustancia incautada y el resultado positivo en la experticia toxicológica estamos en presencia de un joven consumidor de sustancias psicoactivas y se considera procedente solicitar en virtud de la orden de captura que señala el Oficio N° 744, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se ordene la declinatoria de competencia al Tribunal del Estado Carúpano, con motivo a la captura del mismo, para lo cual solicito se ordene indicar que se le aplique el Tratamiento de rehabilitación por consumo, de conformidad con el articulo 108 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el literal “a” del articulo 160 ejusdem. Finalmente, considero oportuno solicitar en esta audiencia la destrucción de las sustancias incautadas conforme lo prevé el artículo 119 de la ley especial en esta materia de drogas. Solicito copias simples de las actas. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, razón por la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al adolescente quien expuso: “Yo consumo desde los 14 años, cuando ingrese a la policía de Carúpano detenido, obligado por los compañeros y hacia tiempo que no consumía, pero unos amigos que viven por donde mi tío, me brindaban los pases de marihuana semanalmente, pero solo consumo esa sustancia, pero en relación al caso de Carúpano por el cual me fugué, eso me paso por cuanto exhibo en esta sala las heridas que me causaron mis compañeros del internado donde se puso en peligro mi vida y los compañeros del internado me amenazaron con matarme, por eso por miedo de perder mi vida, me fugué y me vine con mi mama a trabajar en un carro de perro calientes frente a la plaza bolívar de Porlamar, y mi consumo, yo pido que me dejen en margarita, porque en ese CDT, corre peligro mi vida. Es todo.” Visto lo expuesto por el Defensor Público DR. ELIO VALLADARES, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, a los presentes, oída la exposición del Fiscal esta defensa se acoge a la solicitud realizada por el mismo y de igual manera solicito que al adolescente le sea aplicado conforme a la norma, de un tratamiento de rehabilitación por consumo, y a su vez solcito la declinatoria a los Tribunales del Estado Sucre, por la fuga de mi defendido, pero es el caso que el mismo se evadió por cuanto corría peligro su vida, y es en el expediente que cursa ante ese Tribunal del Estado Sucre, constancia de solicitud de declinatoria por parte del representante del adolescente, por tal motivo es preocupante para esta defensa el peligro que corre la vida de mi representado. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declina la Competencia del presente asunto en virtud de Orden de Captura emitida por Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes extensión Carúpano del Estado Sucre, conforme al artículo 77 Código Orgánico Procesal Penal; en relación al procedimiento por consumo, se Declina la competencia al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes extensión Carúpano del Estado Sucre a los fines de que se aplique el tratamiento por consumo mientras el adolescente se encuentre interno en el Centro de Internamiento de dicha Jurisdicción y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 108 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto a este asunto por declararse al adolescente consumidor de estupefacientes en observancia a la garantía establecida en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar, a los fines de que trasladen previo el cumplimiento de las seguridades del caso, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA hasta la sede del Centro de Internamiento para Varones con sede en Carúpano, para su reingreso e indiquen a las autoridades de dicho centro que deben hacer la participación de vida al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección adolescente, extensión de Carúpano del Estado Sucre, comisionándolo a su vez para que hagan entrega del presente asunto. TERCERO: Se Ordena desincorporar del sistema de información policial la reseña practicada al adolescente detenido, por el presente asunto en observancia a lo estipulado en el artículo 28 constitucional, en relación al presente caso por consumo. CUARTO: Se Ordena remitir oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, con un peso neto de Cuatrocientos (400) miligramos de conformidad con lo preceptuado en el conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, para lo cual se ordenar remitir anexa copia certificada de la experticia químico botánica No. 9700-073-010 de fecha 18-05-2010, practicada a la sustancia incautada. QUINTO: Se Acuerda Expedir las copias simples solicitadas por las partes. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. Cúmplase-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
4:49 PM