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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 24 de Mayo de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2004-000081
 ASUNTO 			: OP01-P-2004-000081
 
 
 NUEVO COMPUTO DE PENA
 
 En virtud de la acumulación de los asuntos OP01-P-2004-000081/OP01-P-2008-001419,realizada  en esta misma fecha, en la cual se le  ACUMULA LAS PENAS impuestas al ciudadano PENADO, DOURWILS JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ,  siendo el total de la pena a cumplir por el mencionado penado, en definitiva  de SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN,  por la Comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los  artículos 454 ordinal 4to. Y 458 en concordancia con los articulos 80 y 82, todos  del Código Penal, este Tribunal pasa a realizar nuevo cómputo de pena, y lo hace  de la manera siguiente:
 Consta en autos, que el penado DOURWILS JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, fue detenido en las siguientes fechas: del 08-1-2005 al 28-5-2006, y del 10-4-2008 a la presente fecha, por lo cual tiene un tiempo total detenido de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS.
 Ahora bien, consta en autos que en fecha 26 de Octubre del 2009, la Junta de Rehabilitación laboral  constituida en el Internado Judicial de la Región Insular,  solicitó Redención de la pena por el trabajo y el estudio, a favor del penado y consignó constancia de trabajo y buena conducta. De allí se evidencia que el penado ha trabajado por el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS  (26) DIAS,  lo cual se traduce en aplicación a la norma de dos dias de trabajo por uno de reclusión, en un tiempo redimido de OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo cual sumando el tiempo redimido al tiempo de detención, tenemos que el penado ha cumplido en su totalidad del tiempo de su condena CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y cumplirá pena el 16-10-2012.
 
 
 
 Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez cumplidas dos terceras parte de la pena, el penado podrá optar, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en  Libertad Condicional.
 En el caso que nos ocupa, el penado cumplirá el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional, dentro de tres (3) días, es decir, el 27 de mayo del 2010, fecha en la cual habrá extinguido las dos terceras partes de su condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE  (20) DÍAS. En razón de lo cual, se ordena el inicio del tramite respectivo ante al Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario para la evaluación social del penado DOURWILS JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural del Porlamar, Estado Nueva Esparta , Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.902.805, actualmente recluído en el Internado Judicial de la Región insular.
 
 
 DECISIÓN
 
 
 Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emite los siguientes pronunciamientos:
 PRIMERO: REDIME LA PENA a favor de   DOURWILS JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ,  en virtud del tiempo efectivamente laborado, por  OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo cual sumando el tiempo redimido al tiempo de detención, tenemos que el penado ha cumplido en su totalidad del tiempo de su condena CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y cumplirá pena el 16-10-2012. Y así se declara.
 
 SEGUNDO: EL penado se encuentra apto para una medida alternativa de cumplimiento de pena, en virtud de haber extinguido parte de su condena, y estará apto para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, a partir del 27 de mayo del 2010. Y así se declara.
 
 TERCERO: Se ordena remitir oficio a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario para que evalúe psicosocialmente al penado, y remita a este Despacho judicial las resultas a la brevedad posible, y a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a esta Despacho Judicial los registros del penado. Y así se decide.
 Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
 LA JUEZA DE EJECUCION
 
 Dra. Jacqueline Márquez G.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Maijolet Rojas Zapata.
 
 11:00 AM
 
 
 
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