REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001305
ASUNTO : OP01-P-2008-001305
Revisado como ha sido el presente asunto penal, se evidencia los reiterados diferimientos por la incomparecencia del acusado de autos, identificado en actas procesales como Guilarte Rodríguez Felipe Del Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 14220655, a los actos del proceso, específicamente en fechas: 12 de mayo de 2008 y 06 de mayo de 2010; por lo que en este particular se realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 03 de abril de 2008, se celebró el acto de la audiencia oral de presentación en contra del ciudadano Felipe Del Jesús Guilarte Rodríguez, ampliamente identificado en autos, ante el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, el cual decretó entre otras determinaciones, la imposición a favor del mencionado ciudadano, de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 5° de la Norma Adjetiva Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este estado y la prohibición de acercarse al sitio en donde ocurrieron los hecho, con la aplicación del procedimiento abreviado.
Ahora bien, tal como se señaló en el encabezamiento de la presente decisión se desprende las incomparecencias del mencionado agente activo a los actos del proceso, por lo que se procedió a oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de verificar sobre el cumplimiento de las presentaciones del ciudadano ut supra, vislumbrándose del folio que antecede que el ciudadano Felipe Del Jesús Guilarte Rodríguez, solo registra una presentación que fue en fecha 06 de mayo de 2008; Aunado a ello, corre inserto en los folios 73 y 74, resultas de las consignaciones de la Boleta de Citación dirigida al ya tan mencionado ciudadano, donde se visualiza en su respectivo vuelto, que éste es desconocido en la zona y dirección de habitación aportada a este Despacho Judicial.
Por las circunstancias antes descrita, esta Juzgadora procedió a verificar mediante el referido sistema si el agente activo ut supra identificado se encontraba incurso en otro (s) delito (s), por otro Tribunal de esta Jurisdicción, y en calidad de detenido, arrojando como resultado negativo, en tal sentido, es evidente la falta por parte del acusado Felipe Del Jesús Guilarte Rodríguez, de sustraerse al proceso penal instaurado en el presente caso, por lo que se vislumbra un claro incumplimiento de la medida cautelar impuesta al mismo en 03 de abril de 2008, y la evasión por parte de éste a los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de la medida cautelar decretada a su favor, por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad impuesta al ciudadano Guilarte Rodríguez Felipe Del Jesús, titular de la cédula de identidad Nº 14220655, decretada en fecha en 03 de abril de 2008, por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, conforme lo establecido en ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ISABELA DECENA
ERIKAVALECILLOS//-