REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001555
ASUNTO : OP01-P-2008-001555
Visto que corre inserto en el folio que antecede, acta policial de fecha 17 de mayo de 2010, en la cual se evidencia que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, se trasladaron como era de costumbre a los fines de verificar el cumplimiento de una medida de arresto domiciliario referido al ciudadano Martínez Neptalí José, hasta la residencia del mismo, y estando en la misma, se entrevistaron con la ciudadana Duben Martínez Saida, manifestando ésta que el ciudadano sujeto activo antes referido no se encontraba en la residencia en cuestión; por lo que este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 20 de abril de 2008, se celebró el acto de la audiencia oral de presentación en contra del ciudadano Martínez Neptalí José, titular de la cédula de identidad Nº 9426713, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, decretándosele al mismo, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la detención domiciliaria, conforme al artículo 256 ordinal 1° del Texto Adjetivo Penal.
Ahora bien, en atención a lo referido por el órgano policial, el cual velaba por la vigilancia y control del arresto domiciliario que debería cumplir el ciudadano acusado de autos, se desprende un evidente incumplimiento de la medida cautelar otorgada por el Tribunal Competente de Control, la cual traduce, la conducta contumaz del ciudadano hoy agente activo que comprende el presente asunto penal para regirse al normal desarrollo del proceso judicial instaurado en su contra, es por lo que en consecuencia, se revoca medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano Martínez Neptalí José, plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, impuesta al ciudadano Martínez Neptalí José, titular de la cédula de identidad Nº 9426713, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Mariño, indicándole lo aquí ordena. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.
Haciendo la salvedad que como quiera que el presente proceso se encuentra instaurado en contra no solo del ciudadano en cuestión, sino también en contra del ciudadano Yanth Luís Hernández Vizcaíno, tal como se desprende de las actas procesales, se continua el proceso en relación a éste, y una vez constituidos para el acto de juicio oral y público se decretará la correspondiente división de continencia de la causa.-
LA JUEZA DE JUICIO 2°,
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER ALFONZO RIVERA
ERIKAVALECILLOSM.//