Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Nº 01

La Asunción, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002271
ASUNTO : OP01-P-2007-002271

EXTENSION DE MEDIDA CAUTELAR
CONSISTENTE EN DETENCION DOMICILIARIA

Vistas las anteriores actuaciones, y específicamente el Escrito presentado por el Abogado Defensor del ciudadano NELSON NICOLAS SILVA HERNANDEZ, Dr. Efraín Moreno Negrín, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo en fecha 28 de abril de 2010, la cual fuera recibida ante el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en esa misma fecha, escrito éste mediante el cual el defensor en cuestión solicita la extensión del lapso por el cual fuera dictada la Medida de Detención Domiciliaria, prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Penal Venezolano; antes de decidir, este Tribunal considera procedente hacer de manera previa hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha 11 de enero de 2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se acordó a favor del ciudadano Nelson Nicolás Silva Hernández, acusado en el presente proceso, la extensión de la medida cautelar bajo la cual se encontraba sometido, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del mismo, de conformidad con el contenido del artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha in comento, hasta el día 12 de abril del año en curso, en virtud de su estado de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual se ha mantenido a lo largo del presente proceso, evidenciándose su cabal cumplimiento, dado que el órgano policial encargado de la vigilancia de la medida en cuestión no ha aportado a este Juzgado información al contrario.

SEGUNDO: En fecha 28 de abril de 2010 el representante de la Defensa Privada del ciudadano Nelson Silva, Dr. Efraín Moreno Negrín, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, solicita la extensión del lapso por el cual fuera dictada la Medida de Detención Domiciliaria, ya que habiéndose efectuado el traslado del acusado en cuestión por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de La Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, lo cual consta al folio doscientos veintiuno (221) de la primera pieza del presente asunto, hasta la Unidad Médica de Exploración, a fin de que el mismo fuese evaluado por el Dr. Iván Acuña Rico, ha sido consignado junto con la solicitud en cuestión las resultas de dicha consulta medica, habiendo diagnosticado el Dr. antes referido, con DISLIPICEMIA, HIPERURICEMIA Y DISFUNCION DE ENDOTELIO VASCULAR, señalando el tratamiento médico a seguir e indicando reposo absoluto por noventa (90) días mas.

TERCERO: En atención a lo requerido por la Defensa Privada, este Tribunal garantizando los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten al ciudadano Nelson Nicolás Silva Hernández, ordenó el traslado del mismo al Departamento de Medicatura Forense para el día 19/05/10 según oficio Nº 1J-903-10 emitido por este Despacho, con el objeto que se realizaran las evaluaciones médicas pertinentes y se enviaran las resultas correspondientes hasta este despacho.

En fecha 21 de mayo de 2010 es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, oficio signado con el N° 790, procedente del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contentivo de Informe suscrito por la Experto Profesional IV Dra. Elvia Andrade, médico con conocimiento preciso en el ámbito de medicatura forense, mediante el cual la antes referida profesional de la medicina rinde la correspondiente Experticia de Reconocimiento Médico Legal efectuada al ciudadano acusado Nelson Nicolás Silva Hernández, dejando constancia de haber apreciado lo siguiente:” …Se trata de paciente masculino9 que fue tratado por su medico tratante, el cual indica por su condición de diabético, hiperlipidemia y uricemia se practicó evaluación y laboratorios pertinentes, el mismo sugiere reposo por 90 días y continuar con su control mensual por su consulta.. .”.

DEL DERECHO

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la facultad que tiene el Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, y en el caso que nos ocupa, se evidencia que al haber sido evaluado el ciudadano Nelson Nicolás Silva tanto por su médico tratante, como por la médico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se ha evidenciado que el mismo amerita la continuación de la detención domiciliaria bajo la cual se encuentra, como consecuencia de su actual estado de salud.

Al respecto, contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho a la salud, cuando señala en su artículo 83:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. …Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la Ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.

De igual manera, el artículo 43 de nuestra Carta Magna establece que:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad.....”

Vistos los argumentos que anteceden, en fiel atención a los derechos y garantías constitucionales que arropan al hoy acusado, especialmente en cuanto a su derecho a la salud, así como a que se le respete su integridad física, es por lo que este Despacho Judicial ACUERDA PROLONGAR POR UN LAPSO DE TRES MESES (03) MÁS LA DETENCIÓN DOMICILIARIA BAJO LA CUAL SE ENCUENTRA SOMETIDO DEL CIUDADANO NELSON NICOLÁS SILVA HERNÁNDEZ, BAJO RECORRIDOS POLICIALES, los cuales deberán efectuar funcionarios adscritos a la comisaría de La Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, quienes deberán informar semanalmente a esta Instancia Judicial sobre el control y supervisión de la medida condicionada acordada. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA PROLONGAR POR UN LAPSO DE TRES MESES (03) CONTINUOS, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA BAJO LA CUAL SE ENCUENTRA SOMETIDO DEL CIUDADANO NELSON NICOLÁS SILVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.221.080, lapso que deberá empezar a transcurrir a partir de la presente fecha, finalizando el día miércoles veinticinco (25) de agosto de 2010, y que una vez transcurrido, el mismo deberá ser reingresado al Internado Judicial de la Región Insula. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la comisaría de La Asunción del Instituto Neoespartano de Policía, a fin de que se sirvan efectuar RECORRIDOS POLICIALES, en la residencia del ciudadano Nelson Silva, ubicada en la URBANIZACIÓN CHACOPANA II, QUINTA "EL SOL", ATAMO SUR, MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, debiendo informar semanalmente a esta Instancia Judicial sobre el control y supervisión de la medida condicionada acordada. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

EL SECRETARIO,

ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO
2:18 PM