REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-L-2009-000320
PARTE ACTORA: Ciudadano ALENIS LISZET TOTESSAUT TRIANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.111.365, de este domicilio.
APODERADOS DE LA ACTORA: Ciudadanos FIDEL J. LAREZ M. y ALFREDO JOSE SURUMAY RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 121.478 y 123.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (I.A.C.E.N.E).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas LUCIA SALAZAR y VICTORIA NAVIA QUINTERO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.378 y 40.454, respectivamente.
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MOTIVO: Cobro de PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve 09:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez requirió de la secretaria ZAIDA CAMEJO, informara la comparecencia de las partes, quien dando cumplimiento a lo solicitado, informó que se encuentra presente por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (I.A.C.E.N.E), sus apoderadas judiciales ciudadanas LUCIA SALAZAR FERMIN y VICTORIA NAVIA QUINTERO, abogado en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los números 18.378 y 40.454, respectivamente; y la parte accionante no compareció por si ni por apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Jueza, vista la incomparecencia de la ciudadana ALENIS LISZET TOTESAUT TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.111.365, de este domicilio, parte accionante en la presente causa, o de alguno de sus representante legales; declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Es todo, término, se leyó y conformen firman.-
La Juez Provisorio,
Abg. ROSANGEL MORENO SERRA,
Las Apoderadas de la parte accionada,
Abg. LUCIA SALAZAR FERMIN
Abg. VICTORIA NAVIA QUINTERO
La Secretaria,
Abg. ZAIDA CAMEJO,
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